NUEVO CÁLCULO PARA LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL


Nuevo cálculo de la jubilación a tiempo parcial

Una reciente Sentencia del TC ha declarado inconstitucional la normativa que determinaba el cálculo de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, y ello por considerar que, vulnerando el derecho a la igualdad de trato entre esta clase de empleados y aquellos que prestaron servicios únicamente a tiempo completo, esta era además discriminatoria.
Ante la nulidad del precepto el INSS ha actuado en consecuencia, fijando una serie de criterios de actuación a seguir para una correcta determinación de la pensión de los trabajadores afectados.

 

Requisitos para jubilación ordinaria y a tiempo parcial

Antes de nada, es importante recordar que, además del requisito de la edad, para acceder a la jubilación hace falta cumplir un período de carencia genérico y otro específico; es decir, un mínimo de años totales cotizados, de los cuales una parte deberá haber sido trabajada dentro de los últimos ejercicios. Actualmente, para la jubilación ordinaria se exigen 15 años cotizados, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores.

En el caso de los trabajadores con períodos a tiempo parcial esto nunca fue un problema, pues a la carencia mínima exigida para acceder a la pensión se le aplicaba un coeficiente global de parcialidad, calculado en proporción a los días que realmente se le computaban.

Ejemplo

Un trabajador, alcanzada su edad ordinaria de jubilación, desea acceder a la pensión. Acredita 8.030 días cotizados, todos ellos a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria).

  • Para tener derecho a la pensión, como hemos comentado, necesitaría 5.475 días cotizados (15 años) y que 730 días cotizados (2 años) estén comprendidos dentro de los 5.475 días inmediatamente anteriores (2 años en los 15 anteriores).
  • Y cumpliendo la segunda de las condiciones (2 años en los 15 anteriores), no alcanzaría, sin embargo, la primera de ellas que son los 15 años (5.475 días) de carencia genérica, pues solamente se le computarán 4.015 días (50% de los 8.030 días totales que tenía).
  • Sin embargo, lo anterior se salva ya que a la carencia mínima se le aplica un coeficiente global de parcialidad (porcentaje de días computados sobre días totales en alta). Así, en este caso el CGP es del 50% -ya que nuestro trabajador prestaba servicios al 50% de la jornada-, por lo que solo necesitará acreditar 2.737 días de carencia genérica (50% de 5.745) y 365 de carencia específica (50% de 730); algo que cumpliría sobradamente.

 

Cálculo de la pensión a tiempo parcial

Cumplido pues este requisito de acceso gracias a la aplicación del CGP (coeficiente global de parcialidad), pasamos ahora al cálculo de la pensión, el cual se realiza sobre la base reguladora, a la que se va a aplicar un porcentaje.

  • La base reguladora se calcula en función de las bases de cotización del interesado en un período de referencia computado hacía atrás.
  • El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora se calcula en función del período total acreditado a lo largo de la vida laboral del jubilado. En 2019, para jubilarse a la edad ordinaria y obtener el 100% de la base reguladora, serán necesarios 35 años y 6 meses cotizados.

Y aquí es donde surge el problema para los trabajadores a tiempo parcial, pues aunque a efectos del acceso y tal como hemos explicado, se tenía en cuenta a su favor la parcialidad de jornada trabajada, no ocurría lo mismo a la hora del cálculo de la pensión, en concreto respecto al porcentaje resultante por los años cotizados, a los que sólo se aplicaba un coeficiente del 1,5 % que incrementaba ligeramente dicho porcentaje aplicado sobre la base reguladora.

Ello provocaba que los trabajadores a tiempo parcial, ya penalizados por tener bases de cotizaciones más bajas, tuviesen además un porcentaje de pensión menor; porcentaje que muy rara vez alcanzaría el 100%.

Finalmente, esta cuestión fue elevada al Tribunal Constitucional, el cual declaró que, a la hora de determinar la cuantía de la jubilación, todos los trabajadores deberían recibir el mismo trato por parte de la ley, independientemente de que estos prestasen servicios a jornada completa o a tiempo parcial. Por ello, en aplicación de lo anterior y con independencia de las horas efectivamente trabajadas, a partir de ahora cada día trabajado equivaldrá a un día cotizado.

Volviendo al ejemplo anterior…

Tomando una base reguladora de 1.200 euros, vamos a calcular la pensión a la que tendría derecho nuestro trabajador en función de cada uno de los cálculos. Recordemos que, debido a la parcialidad de su jornada, se le computaban 4.015 días (50% de los 8.030 días totales).

Cálculo anterior

  • Como hemos comentado, en virtud de la normativa anterior, a los días computados a tiempo parcial se le aplicaba un coeficiente del 1,5%.
  • El resultado serían 6.022, 50 días (4.015 x 1,5), que equivalen a 16,5 años cotizados. 16,5 años cotizados dan derecho a un 53,78% de la base reguladora.
  • La pensión del trabajador de nuestro ejemplo, según el cálculo antiguo, quedaría en 645,36 euros (53,78% de 1.200 euros).

Nuevo cálculo

  • En virtud del nuevo método de cálculo, un día trabajado equivale a un día cotizado. Por tanto, al trabajador de nuestro ejemplo ya no se le computarían 4.015 días, sino el total de los días en alta, es decir 8.030 días.
  • Estos 8.030 días equivalen a 22 años, que dan derecho a un porcentaje del 67,64% de la base reguladora.
  • La pensión del trabajador de nuestro ejemplo, según el nuevo cálculo, quedaría en 811,68 euros (67,64 % de 1.200 euros).

Como podemos observar, entre un método y otro hay una diferencia de 166,32 euros en la pensión final.

 

¿A quién afecta el nuevo cálculo para la jubilación a tiempo parcial?

Por último, señalar que esta nueva forma de calcular la pensión de los trabajadores a tiempo parcial comenzó a aplicarse el 12 de agosto de 2019, día en que se publicó en el BOE la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del antiguo método. Las pensiones ya reconocidas en virtud de resolución firme no sufrirán ninguna modificación.

Sin embargo, todas aquellas pendientes de resolverse, o que todavía no hubiesen sido firmes a fecha 12 de agosto de 2019, deberán regirse por este nuevo criterio, más favorable para los interesados.

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