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PINCELADAS DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

En la legislación vigente, el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel cuya jornada es inferior a la de un trabajador a tiempo completo en situación comparable en el ámbito de que se trate, ya sea en términos diarios, semanales, mensuales o anuales.


Debe formalizarse siempre por escrito, debiendo expresar:

– el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas;

– su distribución, según lo previsto en convenio colectivo

Desde el 22/12/2013, en virtud del Real Decreto-Ley 16/2013, que modifica el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Esta prohibición había desaparecido en febrero del 2012, cuando el Real Decreto-Ley 3/2012 estableció que estos trabajadores sí podían realizar horas extras, pero esta posibilidad duró poco más de un año.


Sin embargo, sí es posible realizar horas complementarias, esto es, las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato. Ello en virtud de pacto entre empresa y trabajador, y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Esta posibilidad proporciona a las empresas un cierto margen de flexibilidad o disponibilidad en la determinación y distribución del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.

El número de horas complementarias pactadas no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato y el trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.


Una novedad importante del citado Real Decreto-Ley 16/2013, es la obligatoriedad del registro diario de la jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial.

Así pues, la jornada diaria se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas (ordinarias y complementarias) en cada mes, junto con el recibo de salarios.

El empresario deberá conservar esos resúmenes mensuales durante al menos 4 años.

Si se incumplen estas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

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