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REFORMA IRPF

LUZ VERDE A LA REFORMA FISCAL DEL IRPF
El buque insignia de la reforma fiscal aprobada el pasado 27 de Noviembre por la Ley 26/2014, es la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se rebajan tanto el número de tramos, de siete a cinco, como de tipos marginales aplicables en los mismos, quedando el mínimo en el 19%. Los autónomos que tributan por IRPF también se beneficiarán de la rebaja de tipos del impuesto.

Entre otras medidas, podemos destacar las siguientes:

Se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.
En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, se elevan los mínimos personales y las exenciones por hijos, y se crean tres categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad.

La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro. Se hace, además, introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. Desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.

Además, la reforma elimina la penalización por las ganancias obtenidas a corto plazo. Los mayores de 65 años no tendrán que tributar por ganancia patrimonial si venden un inmueble (o acciones o fondos de inversión) siempre que reinviertan el dinero (hasta 240.000 euros) en una renta vitalicia en los seis meses siguientes. La aportación máxima desgravable a los planes de pensiones se cifra en 8.000 euros por año y se podrán rescatar las cantidades correspondientes cuando cumplan diez años de antigüedad.

Por otro lado, desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros, pero sólo para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Se mantiene la deducción del 60% para los ingresos que obtienen los arrendadores al alquilar, aunque se suprime la exención del 100% si alquilan su vivienda a menores de 35 años.

Se modifica además la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, y se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros. También se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta.

Acceso a la publicación en el BOE de la reforma del IRPF.

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