PRESTACIONES Y SERVICIOS ESPECÍFICOS EN EL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO


Prestaciones y servicios específicos en el sector marítimo

La declaración del estado del alarma llevada a cabo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, motivó que por el Instituto Social de la Marina se dictara la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se adoptaron determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación a las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, ampliando la vigencia de distintos certificados preceptivos para garantizar la operatividad, tanto a nivel nacional como internacional, de dicho sector de producción.

 

No obstante, en la actual coyuntura, con sucesivas prórrogas del estado de alarma y, teniendo en cuenta la naturaleza esencial de las actividades desarrolladas en la pesca y el trasporte marítimo, así como el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria, se consideró necesario actualizar las medidas adoptadas mediante una nueva resolución.

 

Así pues, mediante la Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina,  entrar en vigor una serie de nuevas medidas tendentes a evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene esta situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.

 

Tales medidas afectan a la validez de los siguientes certificados preceptivos:

 

  1. Certificados de formación sanitaria específica. Su validez se considera prorrogada por un periodo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.

 

  1. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo. La validez de los mismos se considera prorrogada por un período máximo de 6 (antes eran 5) meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.

En los supuestos en los que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el ISM hubiese concedido prórroga de alguno de estos certificados, se considera ampliada la validez de dicha prórroga por un periodo máximo de 6 meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.

Los armadores de aquellas embarcaciones que no pudieran acogerse a las ampliaciones mencionadas pueden solicitar la certificación de revisión de los preceptivos botiquines a bordo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de revisión de los botiquines a bordo (REM) a través del Registro Electrónico de la sede de la Seguridad Social.

La tramitación  de estas solicitudes se hará telemáticamente en la forma y medios establecidos por este ISM y no se verá afectada por la suspensión de los plazos administrativos de la tramitación de procedimientos establecida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020 disp.adic.3ª) teniendo en cuenta que su continuación y resolución es indispensable para el funcionamiento de las empresas del sector marítimo-pesquero, considerado como servicio esencial durante el estado de alarma.

 

  1. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo. El tiempo de vigencia de estos certificados médicos se considera prorrogado por un período máximo de 6 (antes eran 3) meses a contar desde de su fecha de vencimiento.

Asimismo, las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector  marítimo pesquero o que no puedan acogerse a la prórroga establecida. En estos casos, a efectos del enrole de estos tripulantes, las Capitanías Marítimas deben tener en cuenta la calificación de aptitud laboral otorgada en el último reconocimiento médico de embarque marítimo efectuado al interesado.

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