PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017


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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, Ley 3/2017 introduce novedades en las siguientes materias:

I. Pensiones públicas 2017

Se recogen una serie de disposiciones que constituyen el soporte legal a las medidas ya adoptadas por el RD 746/2016 de revalorización. No obstante, se introducen las siguientes modificaciones:
– Se incrementa el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad que se fija en 63,50 euros
– Los límites de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo quedan fijados en 11.605,77 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.467,40 euros, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
– Se aplaza nuevamente al cómputo a efectos de seguridad Social del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria

II. Cotización a la Seguridad Social

a) Bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP
El Proyecto de Ley respalda legalmente las normas introducidas en la O ESS/106/2017 por la que se desarrollan las normas de cotización para 2017. No obstante, incluye las siguientes modificaciones:
– Se incrementan las bases mínimas de cotización del RETA en el 3%.
– Se incrementan los tipos de cotización adicional establecidos para el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza. Los tipos, que se aplican sobre la base de cotización por contingencias comunes, pasan a ser los siguientes:
• Bomberos: 9,90% (8,26% a cargo de la empresa y 1,64% a cargo del trabajador);
• Miembros del cuerpo de la Ertzaintza: 8,60% (7,17% a cargo de la empresa y 1,43% a cargo del trabajador).

b) Bonificaciones e incentivos
– Se prorroga un año más el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo.
– Se establece una bonificación -reducción en los ejercicios anteriores- del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
– Se modifica el art.4 de la L 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para introducir una bonificación adicional a los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores celebrados para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las bonificaciones a la cuota empresarial de la SS se aplican durante 3 años y son compatibles con otras ayudas públicas.

III. Modificación de la LGSS

a) Se establecen nuevos supuestos de obligación de suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, que afectan a: el Registro Central de Penados y el Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes; al Ministerio de Interior; y a las Mutuas colaboradoras con la SS.

b) Se incluye como servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

c) Se establece el cese de la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la IT desde el día en que el INSS emita alta médica una vez transcurridos 365 días de la IT. Desde esa fecha hasta la notificación de la resolución al interesado, el abono se llevará a cabo directamente por la entidad gestora, mutua colaboradora o, en su caso, empresa autoaseguradora .

d) Se aclara que el cómputo de las cotizaciones incrementadas hasta el 100% durante 2 años, se refiere exclusivamente los supuestos de reducción de jornada para cuidado de menores. Cuando la reducción de jornada sea para el cuidado de personas con discapacidad, el incremento de las cotizaciones se referirá al primer año, equiparándolo a los supuestos de reducción de jornada para el cuidado de familiares hasta el segundo grado (LGSS art.237.3).

IV. Trabajadores autónomos

1. Se incrementan las bases mínimas de cotización del RETA en el 3%. Con efectos desde el 29-6-2017, la LPG/17 introduce una subida de la base mínima de cotización a la Seguridad Social que pasa de 893,10 a 919,80 euros. Esto supone que la cuota mínima mensual queda fijada 274,10 euros.

2. Actividad autónoma a tiempo parcial. Se aplaza nuevamente, hasta el 1-1-2019, la posibilidad de realizar la actividad por cuenta propia a tiempo parcial.

3. Se modifica la Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo pesquero (L 47/2015), respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial del mar para regula la relación entre IT y prestación por cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria.

V. Interés legal del dinero, interés de demora e IPREM

– Se mantiene el interés legal del dinero para 2017 en el 3% y el interés de demora se establece en el 3,75%
– Se incrementan las cuantías del IPREM en un 1%, pasando a ser:

17,93 €/día
537,84 €/mes
7.519,59 €/año

VII. Formación profesional

Se mantienen los créditos a las empresas para la formación profesional de sus trabajadores, en las mismas cuantías que las establecidas en 2016.

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