PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016




La Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introduce, entre otras, novedades en las siguientes materias:

A. Pensiones públicas

a) Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimenta un incremento general del 0,25%.

La pensión máxima para 2016 se establece en 2.567,28 €/mes o 35.941,92 €/año.

b) Se fija el límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos en 7.116,18 €/año.

c) La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.150,60 € íntegros anuales.

d) Para el año 2016, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada (cuyo propietario no tenga con el pensionista relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o tenga relación de afectividad análoga a la conyugal).

f) Se crea un complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos, naturales o adoptados, y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones, un porcentaje determinado en función del número de hijos según la siguiente escala:

– En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

– En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

– En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

g) Se aplaza la ampliación de la duración del permiso por paternidad a 4 semanas al 1-1-2017


B. Cotización

a) El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social, que queda fijado en 3.642 € mensuales.

b) A efectos de la aplicación de la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo, se define el concepto de “personal en trabajos exclusivos de oficina”

c) En materia de incentivos:

– Se prorroga, durante el ejercicio 2016, la reducción en la cotización por la contratación las personas que prestan servicios en el hogar familiar, consistente en una reducción del 20% en la cotización, que se amplía hasta el 45% en caso de prestar servicios para familias numerosas.

– Se amplían las medidas de apoyo al mantenimiento de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. De este modo, las empresas dedicadas a estas actividades que generen actividad productiva durante los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año, y que inicien y/ o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores


C. Otras cuestiones socio-laborales

a) Se reduce el interés legal del dinero, pasando del 3,50% en 2015, al 3%. También se reduce el interés de demora que pasa del 4,375% al 3,75% .

b) Se mantienen, nuevamente, las cuantías del IPREM :

– El IPREM diario, 17,75 euros.

– El IPREM mensual, 532,51 euros.

– El IPREM anual, 6.390,13 euros.

c) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se demora un año más, hasta el 1 de enero de 2017, la posibilidad de realizar la actividad por cuenta propia a tiempo parcial (LPG/16 disp. final 14ª).

d) se modifica el art. 3.2.d) de la L 16/2003 de cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud para permitir que, quienes encontrándose en situación de desempleo y habiendo agotado la prestación o subsidio, realicen trabajos por un período inferior a 6 meses, puedan mantener la condición de asegurado a efectos de la asistencia sanitaria.

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