BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Pequeñas empresas, incluyendo autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa, que desarrollen su actividad en cualquier sector de servicios.
b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas a los sectores de la pesca y de la acuicultura.
c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, agrupaciones industriales, colegios profesionales, asociaciones sindicales o cámaras. En cualquier caso, estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
OBJETO SUBVENCIONABLE:
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por la COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:
Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable.
GASTO SUBVENCIONABLE
a) Activos de los siguientes tipos:
b) Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) durante un año. El coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año.
c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.
La suma del gasto subvencionable en los apartados a) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €.
a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
b) El precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, para lo cual se deberá aportar certificado de tasador independiente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2021.
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