PROGRAMA CHEQUES DIGITALIZACIÓN COVID-19




BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Pequeñas empresas, incluyendo autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa, que desarrollen su actividad en cualquier sector de servicios.

 

b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas a los sectores de la pesca y de la acuicultura.

 

c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, agrupaciones industriales, colegios profesionales, asociaciones sindicales o cámaras. En cualquier caso, estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

 

 

OBJETO SUBVENCIONABLE:

 

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por la COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:

 

  • Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
  • Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
  • Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
  • Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
  • Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
  • Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
  • Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
  • Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas…).
  • Sistemas de balizas.
  • Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por la COVID-19.
  • Adaptación de la presencia en internet al efecto de la COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
  • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
  • Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
  • De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

 

Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable.

 

GASTO SUBVENCIONABLE

 

  1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos establecidos, y que estén vinculados al proyecto y que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación.

 

a) Activos de los siguientes tipos:

  • Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico.
  • Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
  • Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.

 

b) Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) durante un año. El coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año.

 

c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.

 

La suma del gasto subvencionable en los apartados a) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €.

 

  1. Los activos, apartado 1.a) podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. En este caso, el coste subvencionable será el importe de las cuotas satisfechas, sin recargos, intereses u otros costes adicionales.

 

  1. Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

 

b) El precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, para lo cual se deberá aportar certificado de tasador independiente.

 

  1. Los bienes, materiales y servicios objeto del proyecto deberán ser contratados a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
  2. Quedan excluidos las inversiones y los gastos no directamente relacionados y vinculados con la finalidad del proyecto para ejecutar, según se define en el artículo 1 de estas bases.

 

  1. No serán subvencionables el IVA ni otros impuestos recuperables.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2021.

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