PROGRAMA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR LA IGUALDAD LABORAL, LA CONCILIACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE)


PROGRAMA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR LA IGUALDAD LABORAL, LA CONCILIACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Podrán ser subvencionables las acciones realizadas entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021. 

BENEFICIARIOS:

Ayudas a pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras durante todo el período de ejecución de las ayudas.

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2021 y durante todo el período de ejecución de las ayudas.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de junio de 2021.
  • El plazo de presentación de la justificación de las ayudas finalizará el 31 de octubre de 2021.

 

LÍNEA I – ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

Podrán solicitar esta línea de ayudas:

  1. Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
  2. Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

 

En esta línea las empresas deberán contar como mínimo con 15 personas trabajadoras y con un máximo de 100.

 

Conceptos subvencionables:

  1. Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Esta diagnosis será elaborada según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  2. Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa, y que, como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  3. Los costes derivados de la primera fase de la implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad. No podrá solicitarse ayuda por este concepto en la misma convocatoria en la que se soliciten los supuestos a) y b).
  4. La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

 

Cuantías de las ayudas

  1. Hasta el 80 % de los costes que conlleve el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000 € en los demás supuestos.
  2. Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 3.000 € en los demás supuestos.
  3. Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.
  4. Una cuantía de 12.000 € por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.

 

La contratación prevista en la letra d) es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b) y c).

LÍNEA II. CONCILIACIÓN

 

SUBLÍNEA 1. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO

Podrán ser beneficiarias las empresas que más allá de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:

a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

 

Requisitos del acuerdo de teletrabajo

  1. El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo» que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
  1. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

 

Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con

el límite máximo de 8.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable la aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.

 

SUBLÍNEA 2. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA

Podrán ser beneficiarias, las empresas que más allá de cumplir con los requisitos del artículo 5, y establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.

Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, como mínimo, dos años.

Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 10.000 euros por empresa solicitante. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

 

SUBLÍNEA 3. SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITEN EL TELETRABAJO

Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden y tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán beneficiarias de esta subvención aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.

  1. Será subvencionable la adquisición de los elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.
  1. No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado. Asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión (IVA), de recuperación o compensación

 

Cuantía de las ayudas

  1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.
  2. La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, como mínimo, igual a la masculina.

 

LÍNEA III. CERTIFICACIONES DE RSE

Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ESO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ESO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable, asimismo sello horarios racionales (SHR).

Cuantía de la ayuda

Será el pago del 80 % de los costes que conlleve el proceso de la certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.

 

 

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *