PROGRAMA GALICIA EMPLEA 2024


gestoria empresas

Estas ayudas están destinadas a la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras:

  • Personas empleadoras y empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las empresas que tengan 50 o más trabajadores deberán cumplir con el cupo de reserva de personas con discapacidad, al menos un 2%.

Acciones subvencionables:

Las siguientes modalidades de contratación podrán ser subvencionables siempre y cuando se realicen desde el 30/09/2023 y hasta el 29/09/2024 y los trabajadores sean desempleados:

  1. Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas.

Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo; se excluyen los contratos fijos-discontinuos.

Se excepcionan de la jornada a tiempo completo las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.

Se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada:

  • Persona joven (menor de 30 años): 6.000€.
  • Persona parada de larga duración: 9.000 €.
  • Persona de 52 años o más: 9.000 €.
  • Persona emigrante retornada o persona extranjera: 9.000 €.
  • Mujer: 10.000 €.
  • Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 14.000€.

Estas cuantías se incrementarán en un 15% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • En el supuesto de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural. A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
  • Si la persona contratada es mayor de 45 años.
  • Si la persona contratada es una mujer.
  • Personas trans.
  • Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que las mujeres estés subrepresentadas.
  1. Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales, de tiempo parcial a tiempo completo.

Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos señalados en el punto anterior, serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada común o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación y deben producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda.

El incentivo será de 2.000 €. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.

  1. Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa.

El incremento deberá ser de, por lo menos, el 50 % sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda. Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

El incentivo será de 4.000€

  1. Adaptación de los puestos de trabajo.

Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipos antes citada, así como los gastos realizados

Esto conllevará una ayuda de 1.000€.

Las empresas deberán mantener en su plantilla a la persona trabajadora objeto de subvención durante un período mínimo de treinta y seis meses contados desde la fecha de realización de la contratación, del incremento de jornada, de la duración anual del contrato fijo-discontinuo o de la adaptación de puestos.

  1. Acciones formativas en el centro de trabajo

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial previstos en esta orden, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • La duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas, teórica y con contenidos relacionados con el puesto de trabajo que desarrolla.
  • La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de octubre de 2024.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 € por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicia

Plazo de presentación:

La convocatoria se abre el 26 de enero y finaliza el 29 de septiembre de 2024.

 

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