PROGRAMA DE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLOGICA (IEBT)


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Este Programa tiene por objeto sufragar las acciones, gastos y pagos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios:

Podrán ser personas o entidades beneficiarias, las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT.

Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

Acciones subvencionables:

Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:

A. SUBVENCIÓN A LA CRECACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE

Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.

Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una cuantía base de 6.000€.

La cuantía base del incentivo será de 8.000€ por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la  persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  • Mujeres.
  • Personas jóvenes.
  • Personas de 52 o más años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
  • Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una cuantía base de 10.000€ cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas y de 12.000€ si poseen el título de doctor o doctora.

Además, las cuantías base se podrán incrementar en los siguientes porcentajes, acumulables entre sí:

  • Un 25% si la persona incorporada es mujer, salvo que se opte por el colectivo de mujer señalado anteriormente.
  • Un 25% en el caso de que el centro de trabajo, o domicilio fiscal, esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Un 25% en el supuesto de personas mayores de 45 años, salvo que opten por el colectivo de personas mayores de 52 años.
  • Un 25% si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada o persona extranjera, salvo que opten por el colectivo específico.
  • Un 25% si la persona incorporada es trans.

En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25%. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida.

Es requisito para poder ser beneficiaria de esta subvención que la plantilla, en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo en un 25%, por personas con titulación universitaria.

B. AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD

Esta modalidad de ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad, de acuerdo con la siguiente escala:

  • 1 puesto de trabajo creado: hasta 10.000€
  • 2 puestos de trabajo creados: hasta 18.000€.
  • A partir de 3 puestos de trabajo creados: hasta 24.000€.

Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 30 de septiembre  de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad, y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2024.

Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registro, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamiento informático, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.

C. SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS.

Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería o de las personas cuidadoras, hasta un máximo de 3.000€, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.

Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar de las personas promotoras se concederá una subvención del 75%, hasta un máximo de 3.000€, del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I, II y III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que acredite su relación de parentesco y la convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durante los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por los que se obtuviera la subvención, y sean titulares de familias monoparentales o en las cuales las dos personas cónyuges realicen una actividad laboral y estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

Serán subvencionables los gastos de la guardería y/o de las personas cuidadoras o de los costes de los servicios en centros especializados, realizados entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad.

Las ayudas por guardería y por cuidado de las personas mayores o dependientes y
personas con discapacidad son compatibles entre sí.

D. APOYO A LA FUNCION GERENCIAL

Para ayudar a la persona promotora o a empresarios y empresarias en la toma de decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la empresa se podrá financiar el apoyo a la función gerencial. Este apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:

  • Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
  • Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción.

Podrá ser objeto de esta modalidad de ayuda el gasto originado, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, y realizado en el primer año de actividad empresarial. Este gasto deberá ser efectivamente justificado mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2024.

La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial será del 75% del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 5.000€ para la ayuda a la formación prevista en el primer apartado, y con un límite de 10.000€ por el conjunto de las modalidades de apoyo a la función gerencial previstas en este artículo.

En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25%.

Plazo de presentación de solicitudes:

La convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2024.

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