El pasado 29 de septiembre, se ha publicado el RDL 18/2021 mediante al que se da eficacia al VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales.
El acuerdo prorroga hasta el 31-10-2021 la regulación los ERTES en sus modalidades actuales, y desde el 1-11-2021 al 28-2-2022 regula los nuevos ERTE, cuyas exenciones se vinculan a la formación de los trabajadores mejorando su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Las principales novedades incluidas en este acuerdo, son las siguientes:
a) Las empresas pueden solicitar la prórroga hasta el 28-2-2022, de los ERTES de empleo por fuerza mayor, por limitación de la actividad y por causas ETOP que permanecieran vigentes a 30-9-2021.
La solicitud de prórroga deberá hacerse entre el 1 el 15 de octubre del 2021.La falta de solicitud en plazo, supondrá la finalización del ERTE desde el 1-11-2021.
b) Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria para hacer frente al COVID-19, pueden solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, o transitar de ERTES de impedimento a limitación y viceversa. Las exenciones a la cotización en estos casos se vinculan a acciones de formación de los trabajadores al objeto de mejorar su empleabilidad.
En ambos supuestos se mantienen, hasta el 28-2-2022, las medidas de acompañamiento asociadas a los ERTEs tales como:
La Inspección de Trabajo llevará a cabo las acciones de control necesarias sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cotizaciones, pudiendo iniciar los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas, si procede.
Se amplía hasta el 28-2-2022 la protección por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE como consecuencia del COVID-19, manteniendo la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar la carencia mínima y sin que consuma prestaciones futuras.
Asimismo, se prorroga la protección establecida para los trabajadores fijos discontinuos.
Se mantiene la reposición de la prestación por desempleo (contador a cero) hasta el 28-2-2022.
No computarán, como consumidas, las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTE, por aquellas personas que accedan a un nuevo derecho antes del 1-1-2023 como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada, despido, individual o colectivo por causas ETOP, despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.
En caso de nuevas prestaciones iniciadas a partir del 1-1-2027, no computa el tiempo de prestación consumido desde el 1-10-2020.
La norma prorroga, de nuevo, el plan MECUIDA hasta el 28-2-2022, permitiendo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurra alguna circunstancia excepcional:
Se establecen, también, medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19:
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