El pasado 29 de octubre, se ha publicado el Real Decreto 817/2021, por el cual se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021, quedando establecida, su cuantía, en 32,17 euros diarios o 965 euros mensuales.
Y así, en el período comprendido entre el 1-9-2021 y el 31-12-2021, las cuantías del SMI son las siguientes:
SMI diario | 32,12 € |
SMI mensual | 965 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 13.510 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 45,70 € |
SMI hora de empleados de hogar | 7,55 € |
Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 30-9-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
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