AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES GALLEGOS




Estas ayudas están destinadas a financiar la producción de proyectos de obras audiovisuales que tengan como destino principal la exhibición cinematográfica o la emisión en canales de televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda

Beneficiarios:

Todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Desarrollarán su actividad habitual en Galicia y tendrán que contar con una sucursal u oficina permanente desde, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

Requisitos:

Las personas o entidades solicitantes deberán:

a) Poseer los derechos de propiedad intelectual del guion o guiones, obra literaria o cualquier obra previa que requiera de la obtención u opción de compra sobre ellos para la realización de la obra audiovisual.
b) Ser la titular de los derechos de propiedad de la obra audiovisual en la medida que sean necesarios para su explotación y comercialización. Se entenderá cumplido este requisito en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.
Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual. Este porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo del 10 % en determinados casos.

Proyectos subvencionables:

Se podrán presentar proyectos de obras audiovisuales que tengan como destino principal la exhibición cinematográfica o la emisión en canales de televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) y se puedan encuadrar en las modalidades de ficción, animación y documental, según las categorías que se relacionan:

Categoría A. Largometrajes cinematográficos.

A.1. Largometrajes de ficción.
A.2. Largometrajes documentales.
A.3. Largometrajes de animación.

Categoría B. Largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española.

B.1. Largometrajes de ficción.
B.2. Largometrajes de animación.
B.3. Largometrajes documentales.

Categoría C. Cortometrajes.

C.1. Cortometrajes de ficción.
C.2. Cortometrajes de animación.
C.3. Cortometrajes documentales.

Categoría D. Obras audiovisuales para televisión y/o plataformas VOD.

D.1. Largometrajes de ficción.
D.2. Series y miniseries de ficción.
D.3. Series documentales.
D.4. Series de animación para público infantil y juvenil.

Los largometrajes para exhibición cinematográfica deberán tener una duración mínima de 60 minutos.
Los largometrajes para canales de TV y/o plataformas deberán tener una duración mínima de 52 minutos.

Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 10 capítulos, que se corresponderán con una primera temporada de carácter autoconclusivo, y que tengan una duración total mínima de 150 minutos.
Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos, que se corresponderá con una primera temporada de carácter autoconclusivo.

Cuantía de las ayudas:

Las cuantías máximas que se concederán son las siguientes:

Ficción

Animación

Documental

A
Largometraje cinematográfico

V.O. no gallega 260.000 €

260.000€

80.000€

V.O. gallega (>90%) 280.000 €

B
Coproducción e internacionalidad minoritaria española

150.000€

150.000€

50.000€

C
Cortometraje

15.000€

15.000€

15.000€

 

Largo TV

Miniserie/serie

Serie documental

Serie animación

D

Obras TV y plataformas

160.000€

260.000€

80.000€

160.000€

 

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para la realización y promoción idónea de la obra, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:

a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 % del importe subvencionable señalado en el proyecto presentado.

b) Los importes derivados de intereses financieros y gastos de negociación de préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la obra audiovisual estarán limitados al 20 % del coste subvencionable presentado con la solicitud.

c) Se reconocerán gastos generales hasta el límite del 7 % del gasto subvencionable presentado en el proyecto.

d) Se reconocerán gastos de publicidad y promoción de la película facturados a la entidad solicitante, hasta el límite del 40 % del coste subvencionable presentado en el proyecto, y siempre que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.

e) Se reconocerán los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

f) Se reconocerá el gasto derivado de la utilización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia requerida para el cumplimiento de la obligación que incumbe a las personas beneficiarias de las ayudas a la producción. Asimismo, se reconocerán los gastos para la obtención de las copias y adaptación a otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.

g) Se admitirá el gasto derivado del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la subvención.

h) Serán subvencionables los gastos correspondientes el agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de telefonía producidos dentro del período de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil.

i) Se considerarán subvencionables los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje y exclusivamente para el personal adscrito al proyecto en ese período.

j) Serán subvencionables los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de cualificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de cualificación de la misma.

k) Serán subvencionables los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados a la misma, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.

l) Gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular.

m) Serán subvencionables los gastos derivados de la utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hubiesen dedicado a la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 24 de abril de 2023.

 

 

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