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REAL DECRETO-LEY 28/2018: REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2018, que aborda la subida de ciertas pensiones públicas y su revalorización, así como otras medidas en materia social, laboral y de empleo con efectos del 1 de enero del 2019.

​Las novedades más relevantes se producen en las siguientes materias:

MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 28/2018 RELATIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

a)Las pensiones abonadas por el sistema de seguridad social, en su modalidad contributiva, experimentarán un incremento del 1,6%.

Esta subida de las pensiones será, para las mínimas y las no contributivas, del 3%

Se establece, como límite máximo, para las pensiones públicas, en el año 2019, 2.659,41 euros mensuales.

Se establece, también, para los pensionistas, el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Se prevé su pago antes del mes de abril de 2019.

b)Nuevas normas de cotización, entre las que destacan: el incremento de las bases de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social; modificación de la tarifa de primas y nuevos tipos de cotización para determinados colectivos, entre otros, los trabajos de corta duración. Se suspende además, la aplicación del bonus prevención.

c)Mejora de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos, incrementando el porcentaje sobre la base reguladora del 52% al 60%.

d)Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laboralesy académicas. La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo. La cotización se efectúa aplicando las normas correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni FP. Si la práctica o formación se realiza a bordo de una embarcación la inclusión se produce en el Régimen Especial del Mar

e) Introducción de un nuevo supuesto de convenio especial con la TGSS para los afectados por la crisis. Este convenio especial va a permitir que quienes acrediten una edad entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2-10-2008 y el 1-7-2018, recuperen un máximo de 2 años de cotizaciones a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia. La medida se llevará a cabo cuando se desarrolle reglamentariamente.

f)El Real Decreto-Ley 28/2018 suprime la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social, mediante la que las empresas asumían directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de contingencias comunes. Las empresas que, a 31-12-2018, estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración deben haber cesado en la misma el 31-3-2019, estableciéndose las siguientes normas transitorias:

– en los 3 meses siguientes al cese deben efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración;

– la responsabilidad del pago del subsidio de los procesos de IT que se hallen en curso a la fecha del cese, sigue correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la extinción de la IT, o de la prolongación de sus efectos, sin que la empresa pueda compensarse en las liquidaciones de cotizaciones;

– las empresas pueden optar, hasta el 1-4-2019, por formalizar la protección de la IT derivada de contingencias comunes con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

g)Respecto de la protección por desempleo, destacan las siguientes novedades:

– Se reduce el número de jornadas reales necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria para los trabajadores eventuales agrarios que residan en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz declaradas como “zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil”. Para estos trabajadores se exige tener un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. El mismo número de jornadas reales se exige para quienes residan en Andalucía o Extremadura y acrediten la realización de las jornadas reales en las provincias afectadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al 1-1-2019.

– Se prorroga el Subsidio Extraordinario por Desempleo, que tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15 por ciento. Para no dejar desamparados a los potenciales beneficiarios -personas que han agotado su prestación por desempleo- dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo.

AUTÓNOMOS: ¿EN QUÉ LES AFECTA EL REAL DECRETO-LEY 28/2018?

La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales y de la protección por cese de actividad, hasta ahora de carácter voluntario.

Se reforma además, la regulación del cese de actividad duplicándose el período de percepción de su abono respecto del previsto hasta ahora.

En materia de cotización, se incrementan las bases en 1,25%, situándose, la base mínima de cotización en 944,40 euros mensuales.

Se extiende la tarifa plana al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

Por otro lado, se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la creación de un nuevo tipo de infracción grave que penaliza esta conducta.

MEDIDAS LABORALES Y DE EMPLEO

Las principales novedades que introduce el Real Decreto-Ley 28/2018 afectan a las  siguientes cuestiones:

a) Reglas de afectación de las cuantías del SMIa los convenios colectivos. Las cuantías del SMI para 2019, que han supuesto un incremento del 22,30% con respecto a las establecidas para 2018, no van a ser de aplicación para los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales

No obstante, los salarios establecidos en convenio colectivo que sean inferiores, en su conjunto y en cómputo anual, al SMI fijado para 2019, deben incrementarse en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dicho SMI.

b) Se recupera la posibilidad de establecer mediante negociación colectiva, cláusulas de jubilación forzosa siempre que:

– El trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder al 100% de la pensión de jubilación contributiva;

– La medida se vincule a políticas de empleo tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad del empleo.

c) Contratos de muy corta duración. Con el objeto de luchar contra la contratación temporal, el Real Decreto-Ley 28/2018 incrementa en un 40% la cuota empresariala la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a 5 días cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1-1-2019. Hasta ahora se establecía un incremento del 36% respecto de los contratos de duración inferior a 7 días.

En estos casos, cada día trabajado se va a considerar como 1,4 días de cotización a los exclusivos efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso puede computarse mensualmente un número de días mayor mayor que el que corresponda al mes respectivo.

d) Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%. A partir del 1-1-2019 ya no se pueden celebrar los siguientes contratos:

– Contrato indefinido de apoyo a emprendedores

– Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años

– Los estímulos a la contratación previstos en la L 11/2013 para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

– La ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil (L 6/2018 disp.adic.120 disp.derog. única.2.e) no obstante, se mantiene la posibilidad de percibirla para quienes ya tuvieran la condición de beneficiarios de esta ayuda antes del 1-1-2019 (RDL 28/2018 disp.trans.8ª).

Estas son las novedades más importantes que introduce el Real Decreto-Ley 28/2018 en nuestra legislación laboral. Para cualquier duda o aclaración sobre ellas, puede ponerse en contacto con los profesionales de Blazquez & Astorga.

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