RESUMEN MEDIDAS LABORALES REAL DECRETO-LEY 18/2020


Resumen medidas laborales Real Decreto-Ley 18/2020

Una vez publicado el Real Decreto-ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, con entrada en vigor el 13 de mayo de 2020, pasamos a resumir las medidas establecidas:

 

1.- A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas que contaran con un ERTE por fuerza mayor, que todavía no puedan reanudar su actividad, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

 

2.- Aquellas empresas que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, pasarán a situación de fuerza mayor parcial desde el momento en que vayan recuperando su actividad. Estas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Es decir, el objetivo es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y que permitirán atender de manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Para ello, las empresas deberán realizar la comunicación a la autoridad laboral de la renuncia del ERTE autorizado, así como las oportunas comunicaciones al SEPE de las variaciones de los datos contenidos en la solicitud inicial de la prestación.

 

3.- Respecto a los ERTES por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. 

No obstante, si el ERTE por causas objetivas se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor que le precediera.

 

4.- Las medidas de protección por desempleo vinculadas al Covid-19,  previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, referidas a los fijos discontinuos, reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

5.- En materia de cotización, se mantendrá para los ERTES por fuerza mayor total, la exoneración de cuotas en las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio. (100% para empresas de menos de 50 trabajadores, y 75% para empresas de 50 o más trabajadores)

Respecto a los ERTES por fuerza mayor parcial, las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación;

 

  1. a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad.

En empresas de menos de 50 trabajadores, a 29 de febrero de 2020:

  • La exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
  • La exención alcanzará el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

En empresas de 50 o más trabajadores, a 29 de febrero de 2020:

  • La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
  • La exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

 

  1. b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas.

En empresas de menos de 50 trabajadores, a 29 de febrero de 2020:

  • La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
  • La exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

En empresas de 50 o más trabajadores, a 29 de febrero de 2020:

  • La exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
  • La exención alcanzará el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

 

6.- Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el presente real decreto-ley.

 

7.- Las empresas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en este Real Decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

 

8.- Los ERTES por fuerza mayor, así como las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización, podrán prorrogarse, por acuerdo de Consejo de Ministros, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

 

9.- Por lo que se refiere al mantenimiento del empleo, en los ERTES por fuerza mayor, durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad, se aclara que no resultará de aplicación el mismo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

También se señala, que el inicio para el cómputo del periodo del  compromiso se inicia con la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Asimismo, las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

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