RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A UN TRABAJADOR




Recientemente se ha dictado una Sentencia del Tribunal Supremo, que trata las consecuencias laborales de la retirada del carnet de conducir a un trabajador.

En pocas líneas les resumimos las situaciones que pueden darse si ocurre dicha situación.

En primer lugar, hay que señalar por obvio que sea, que la empresa empleadora sólo podrá tomar medidas respecto a ese trabajador si la retirada del carnet le impide realizar adecuadamente sus funciones; bien por ostentar la categoría profesional de conductor; o bien cuando, sin ostentar tal categoría, utiliza el vehículo como herramienta habitual y permanente de trabajo.

En segundo lugar, hay que diferenciar si la retirada del permiso es temporal, es decir, durante un plazo concreto de tiempo y, consecuentemente, la recuperación del carnet será automática transcurrido un plazo cierto; o si la retirada es definitiva y, consecuentemente, la recuperación no es automática, toda vez que el conductor requerirá la superación de un nuevo examen al efecto.

Pues a la vista de lo anterior, las posibilidades son las siguientes;

  1. Si la retirada del carnet de conducir a un trabajador es temporal, lo más adecuado sería que empresa y trabajador pactasen la suspensión del contrato de trabajo hasta la fecha de finalización de la prohibición para conducir.
  2. Si la retirada del permiso es definitiva, y, consecuentemente, su recuperación no tiene fecha cierta, pues requiere, de nuevo, el examen y la superación de cursos al efecto. En este caso, la empresa podría proceder a la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida, ya que la imposibilidad material de prestación de servicios por el trabajador y su falta de aptitud, no se concreta a un periodo de tiempo cierto. En este caso la empresa debería abonar al trabajador una indemnización de veinte días por año de trabajo, con un tope de doce mensualidades.
  3. Finalmente, si la retirada del permiso fuera acompañada de incumplimiento grave del trabajador por negligencia o transgresión de la buena fe contractual, por ejemplo, por conducir ebrio durante la jornada laboral, la empresa podría justificar un despido disciplinario sin abono de indemnización alguna.

Para terminar, desde esta Asesoría Laboral les recordamos que las anteriores opciones son líneas generales, y que siempre habrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso.

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