Recientemente se ha dictado una Sentencia del Tribunal Supremo, que trata las consecuencias laborales de la retirada del carnet de conducir a un trabajador.
En pocas líneas les resumimos las situaciones que pueden darse si ocurre dicha situación.
En primer lugar, hay que señalar por obvio que sea, que la empresa empleadora sólo podrá tomar medidas respecto a ese trabajador si la retirada del carnet le impide realizar adecuadamente sus funciones; bien por ostentar la categoría profesional de conductor; o bien cuando, sin ostentar tal categoría, utiliza el vehículo como herramienta habitual y permanente de trabajo.
En segundo lugar, hay que diferenciar si la retirada del permiso es temporal, es decir, durante un plazo concreto de tiempo y, consecuentemente, la recuperación del carnet será automática transcurrido un plazo cierto; o si la retirada es definitiva y, consecuentemente, la recuperación no es automática, toda vez que el conductor requerirá la superación de un nuevo examen al efecto.
Pues a la vista de lo anterior, las posibilidades son las siguientes;
Para terminar, desde esta Asesoría Laboral les recordamos que las anteriores opciones son líneas generales, y que siempre habrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso.
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