¿QUÉ OCURRE SI ME RETIRAN LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?




Para comenzar este artículo, hemos de partir de una premisa: las pensiones de incapacidad permanente son siempre revisables en tanto en cuanto el beneficiario no haya cumplido su edad de jubilación ordinaria.
¿Qué quiere decir esto? Que el INSS/ISM podrá retirar la pensión, por recuperación de la capacidad laboral, a todo aquel beneficiario que todavía no hayan alcanzado dicha edad. En estos casos, habrá un plazo de 30 días hábiles para impugnar.
Existe también la posibilidad de revisión a un grado menor (por ejemplo, de incapacidad permanente absoluta a incapacidad permanente total; o de incapacidad permanente total a incapacidad permanente parcial).
Además, las incapacidades permanentes reconocidas por el Juzgado de lo Social pueden ser recurridas en suplicación por el INSS/ISM, existiendo así la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia correspondiente revoque la sentencia dictada en primera instancia, dejando sin efecto la pensión concedida por el Juzgado de lo Social.

¿Qué ocurrirá si se deja sin efecto la pensión reconocida por el Juzgado de lo Social?

A continuación, pasamos a tratar algunas de las dudas más frecuentes en este sentido:

SI TRAS UNA REVISIÓN DE GRADO, ME RETIRAN LA PENSIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE ¿TIENE MI EMPRESA OBLIGACIÓN DE REINCORPORARME?

En ocasiones, la declaración de un trabajador en situación de IP no extingue su contrato, sino que únicamente lo suspende, teniendo su empresa la obligación de reservarle el puesto durante, al menos, los dos años siguientes. Lo anterior dependerá del tipo de incapacidad permanente que nos hayan reconocido: previsiblemente definitiva o probablemente revisable.
Cuando la pensión es probablemente revisable, en su resolución, el INSS/ISM hará constar dicha circunstancia a través de un párrafo igual o similar al que sigue: “Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años”. En este caso:

  • Se establecerá un plazo de revisión igual o inferior a 2 años.
  • Se suspende de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante un período improrrogable de 2 años; período que puede ser ampliado por Convenio colectivo y que comienza a contar a partir de la fecha en que la resolución de invalidez alcanza firmeza. Si la empresa se opone al reingreso del trabajador, este podrá instar la resolución de la relación laboral por incumplimiento del empresario o despido, que podrá ser calificado de improcedente.

Cuando, por el contrario, la pensión es previsiblemente definitiva, salvo que el Convenio colectivo prevea otra cosa, la resolución que declara la incapacidad permanente del trabajador extinguirá su contrato. Lo mismo ocurrirá en el supuesto anterior, transcurridos los dos años de reserva del puesto. En este caso:

  • Se establecerá, igualmente, un período de revisión; pero este será igual o superior a 2 años.
  • En caso de revisión de la pensión por mejoría, el trabajador no tendrá derecho a la reserva de su puesto, pero sí preferencia para volver a ser contratado en la última empresa, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

SI ME RETIRAN LA PENSIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE POR REVISIÓN ¿TENDRÉ QUE DEVOLVER TODO LO PERCIBIDO?

Una vez adquiera firmeza, no existe la obligación de devolver las pensiones de incapacidad reconocidas por resolución firme. Por ello, tanto la incapacidad permanente parcial (indemnización a tanto alzado), como la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (pensiones periódicas), una vez reconocidas y abonadas, no deberán ser devueltas en caso de retirada por revisión de grado. No obstante, las tres últimas, al ser prestaciones de percepción periódica, dejarán de percibirse.

¿TENGO DERECHO A ALGÚN TIPO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI ME REVISAN LA PENSIÓN?

Las cotizaciones previas al reconocimiento de una incapacidad permanente por resolución firme no podrán ser utilizadas para el acceso a una prestación por desempleo futura. La incapacidad, además, no cotiza; razón por la que, quien se encuentre en situación de “sin incapacidad” tras revisión por mejoría, salvo que haya seguido en activo en virtud de un contrato compatible con dicha situación de invalidez y haya cesado en el mismo, no tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social prevé una prestación específica para estos supuestos: el subsidio por revisión de incapacidad permanente, para el que será necesario:

  • Haber sido declarado plenamente capaz (o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial) como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría. Esto no es aplicable a los supuestos en que se estima el recurso de la entidad gestora tras incapacidad permanente reconocida en primera instancia.
  • Estar en desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años (cuyos requisitos ya hemos explicado en anteriores artículos), percibirá este en lugar del subsidio por revisión.

SI EL INSS/ISM RECURRE LA SENTENCIA QUE ME RECONOCE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ¿QUÉ OCURRIRÁ CON LA PENSIÓN MIENTRAS SE RESUELVE EL RECURSO?

Independientemente del tipo de recurso, la Seguridad Social deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá durante la tramitación del mismo.
En caso de que el responsable del pago sea la Mutua, esta deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, todo ello con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso.
Importante: Esto solo opera en los casos de prestaciones periódicas (por ejemplo, una pensión de incapacidad permanente total), pero no en aquellas de pago único (por ejemplo, una prestación de incapacidad permanente parcial) o correspondientes a un período ya agotado. Las prestaciones a tanto alzado o los atrasos a los que el beneficiario pueda tener derecho no se abonarán hasta que la sentencia sea firme.

¿Y SI, FINALMENTE, SE ESTIMA EL RECURSO?

Como hemos visto, el hecho de que alguno de los demandados interponga recurso no será obstáculo para que el beneficiario comience a disfrutar de la pensión que le ha sido concedida en primera instancia. Si, posteriormente, la sentencia es revocada, perderá su derecho, pero no tendrá que devolver las cantidades “indebidamente” percibidas durante esta ejecución provisional. Deberán abonarse todas las mensualidades devengadas hasta la fecha.
Si, en lugar de retirarse la pensión, se concede un grado menor (por ejemplo, se pasa de una incapacidad permanente total a una parcial), tampoco cabe la compensación de cantidades, ya que no se puede exigir del beneficiario la devolución de la pensión percibida durante la sustanciación del recurso.

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