Cada vez son más las personas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que acuden a este Despacho de Abogados para reclamar el complemento de maternidad.
Recordamos que los requisitos de acceso al complemento son;
Pues bien, aunque el derecho de acceso de los pensionistas a este complemento, ya no ofrece dudas, sí en cambio los efectos económicos desde dónde debían producirse.
Básicamente, eran tres las posturas que se contemplaban;
Finalmente, el 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y aunque no está publicada la Sentencia, ha resuelto esta incertidumbre, indicando que el complemento de maternidad, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
Por tanto, aquellos hombres que reúnan los requisitos necesarios, podrán solicitar que se les reconozca el complemento de maternidad, pero además podrán solicitar que se le abonen los atrasos correspondientes, desde la fecha del hecho causante que dio lugar a la prestación, hasta la fecha de revisión de su pensión.
En los próximos días se publicará la Sentencia del Tribunal Supremo, con los hechos que motivan esta resolución, y de la cual informaremos detalladamente.
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