LA RETROACTIVIDAD EN EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD


Seguridad Social MATERNIDAD

Cada vez son más las personas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que acuden a este Despacho de Abogados para reclamar el complemento de maternidad.

Recordamos que los requisitos de acceso al complemento son;

  • Haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre enero de 2016 y febrero de 2021. No será posible la reclamación si la causa de jubilación es anticipada voluntaria.
  • Haber tenido dos o más hijos. El incremento de la pensión variará en función del número de hijos;
  • Con 2 hijos, la pensión se incrementa en un 5%.
  • Con 3 hijos, la pensión se incrementa en un 10%.
  • Con 4 o más hijos, la pensión se incrementa en un 15%.

Pues bien, aunque el derecho de acceso de los pensionistas a este complemento, ya no ofrece dudas, sí en cambio los efectos económicos desde dónde debían producirse.

Básicamente, eran tres las posturas que se contemplaban;

  • La fecha de efectos del complemento debe ser desde 3 meses antes de la solicitud de revisión formulada por el afectado, esto es, desde que se reclama el aumento de la pensión por aplicación de complemento. Esta es la postura defendida por la administración.
  • La fecha de efectos del complemento debe ser desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esto es, desde el 12 de diciembre de 2019. Recordamos que la sentencia citada es la que declaró que los hombres podían acceder al complemento de maternidad.
  • La fecha de efectos del complemento será desde que se reconoce la prestación que se va a incrementar.

Finalmente, el 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y aunque no está publicada la Sentencia, ha resuelto esta incertidumbre, indicando que el complemento de maternidad, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

Por tanto, aquellos hombres que reúnan los requisitos necesarios, podrán solicitar que se les reconozca el complemento de maternidad, pero además podrán solicitar que se le abonen los atrasos correspondientes, desde la fecha del hecho causante que dio lugar a la prestación, hasta la fecha de revisión de su pensión.

En los próximos días se publicará la Sentencia del Tribunal Supremo, con los hechos que motivan esta resolución, y de la cual informaremos detalladamente.

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *