¿RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO?


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Gran parte de nuestro tejido empresarial tiene contratado un SPA (Servicio de Prevención Ajeno), para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por lo tanto, dentro de las distintas opciones que tienen las empresas para cumplir con la ley, condicionadas, eso sí, por número de trabajadores y actividad, la fórmula más utilizada de las modalidades preventivas, es la de recurrir a la externalización, a través de un SPA.

De tal forma, en esta opción de gestión empresarial de la PRL, será el SPA quién se encargue de confeccionar el plan de prevención, esto es, evaluará los riesgos laborales y planificará las medidas preventivas y, asimismo, se encargará de la investigación de los accidentes de trabajo, realizará la formación obligatoria o se encargará de la vigilancia de la salud.

No obstante, debemos recordar que es la empresa, la responsable de garantizar una protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo.

Explicado lo anterior, la pregunta es; ¿significa esto que la empresa queda exonerada de responsabilidad, una vez contratado un SPA?

La respuesta es que no. Muy al contrario, cualquier infracción en materia de seguridad y salud, será imputada, directamente, al empresario.

En consecuencia, a pesar de contratar con un SPA, como modalidad preventiva, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones sobre prevención las seguirá manteniendo la empresa, ya que el concierto con un SPA para el desarrollo de actividades de prevención de riesgos, como señala el artículo 14 de la LPRL, complementa las acciones del empresario, pero no le exime del cumplimiento de su deber en esta materia.

Es decir, la contratación de un SPA no supone la delegación del deber de protección y la exención de responsabilidad. La empresa mantiene, igualmente, su obligación de cumplir con las exigencias de la normativa sobre PRL, sin que la opción por concertar con una entidad especializada ajena, le excuse de la responsabilidad en el cumplimiento de la deuda de seguridad frente a las personas trabajadoras a su servicio.

Por lo tanto, en caso de infracción en materia de seguridad y salud, se imputará la responsabilidad, directamente, al empresario infractor, al que se le podrá derivar una sanción administrativa y un recargo de prestaciones, así como una reclamación por responsabilidad civil o, incluso, una responsabilidad penal.

Al margen de lo anterior, también es cierto que, en circunstancias muy concretas, la empresa responsable podrá repetir, en el orden civil, contra el SPA.

Es decir, sí cabe que los Servicios de Prevención Ajenos pueden ser sujetos de responsabilidad civil, principalmente, cuando la empresa le reclame los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el concierto suscrito entre ambas partes.

En todo caso, las mercantiles deben ser conscientes de su responsabilidad y tener muy presente que, cuando el SPA elabora el plan de prevención, es cuando comienza, para la empresa, su verdadera y principal obligación preventiva; integrar el plan de prevención.

¿Qué es integrar la prevención? Pues, básicamente, es desarrollar lo establecido en el plan de prevención en el seno de la organización, es decir, implantar y desarrollar la prevención en la política de la empresa, en sus objetivos, en sus procesos productivos, en su organización, en definitiva, en su sistema.

Sin embargo, debemos recordar que, los datos señalan que, muy pocas empresas integran adecuadamente la prevención. Lo más común y habitual, es delegar en una entidad especializada, como es el SPA, y “casi” pensar que se ha pagado una prima de seguro, de modo que ya no hace falta preocuparse de la prevención. Lo anterior, conduce a una gestión interna de la prevención del todo formalista, es decir, gran parte de las mercantiles se limitan a guardar el plan de prevención, sin estudiarlo ni revisarlo; entregar a la plantilla la documentación preventiva; entregar los EPIS; coordinar para que se realice la formación obligatoria: y cuidarse de ofrecer a la plantilla la posibilidad de realizarse el reconocimiento médico.

Conclusión. Cualquier mercantil que tenga concierto con un SPA, deberá igualmente ocuparse y preocuparse por el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales, realizando un seguimiento permanente y buscando la mejora continua de las condiciones de trabajo, para lograr un entorno de trabajo seguro y evitar accidentes, así como la derivación de responsabilidades por la comisión de infracciones.

Recomendaciones básicas, que cualquier mercantil debe tener en cuenta;

Lo primero, pasa por tener la convicción de que la inversión en prevención es del todo necesaria, abandonando esa idea tan extendida de que el SPA es solo un coste impuesto por el sistema, una carga obligatoria. La PRL debe formar parte de la estrategia empresarial.

Lo segundo, es contratar un adecuado servicio con el SPA. No nos referimos a qué concreto proveedor de PRL elegir, sino a que, una vez elegido el servicio de prevención, debe contratarse el servicio más completo que nos permita nuestra tesorería.

Lo tercero, si la empresa no puede, económicamente, permitirse contar con un técnico de prevención en plantilla, debería, en todo caso, nombrar, de entre su personal, el perfil más adecuado, formarlo mínimamente en PRL, y garantizar que puede destinar a dicha tarea el tiempo suficiente para realizar una gestión eficaz.

Lo cuarto, revisar el plan de prevención para comprobar que se evalúan todos los riesgos y se planifican las medidas de protección necesarias y, a su vez, vigilar el cumplimiento, por parte de la plantilla, de las medidas de seguridad implantadas.

Por último, cualquier empresa debe cumplir con su principal obligación preventiva, integrar la prevención en su sistema.

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