RECONOCIMIENTO EFECTIVO DEL TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL.




En febrero del 2020, el Tribunal Supremo, mediante sentencia nº 115/2020, reconoció el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer”, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio, o la prestación social sustitutoria, para los hombres.

El Tribunal Supremo, aplicando la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del art. 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, entendió que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres, a efectos de jubilación anticipada, el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria, como reconoce dicho precepto legal, y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres.

En diciembre del 2021, la Ley 21/2021, modifica la Ley General de la Seguridad Social, reconociendo, el cómputo del servicio social femenino, a efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada, recogiendo así, lo ya resuelto en vía jurisprudencial.

Sin embargo, continuaba sin contemplarse el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en el caso de la jubilación parcial.

Por ello, se publica la Ley 24/2022, la cual, en cumplimiento del amplio elenco de normas nacionales e internacionales que obligan a la igualdad de trato entre hombre y mujeres, otorga, al tiempo de prestación del servicio social femenino, los mismos efectos en el acceso a la jubilación parcial, que en el acceso a la jubilación anticipada, modificando el artículo 215 y disposición transitoria cuarta de la LGSS.

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