SUBVENCIÓN PARA MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO


subvención mujer violencia de género

Requisitos:

 

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación.

b) Haber cesado la convivencia con el agresor, o con la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que el documento acreditativo de la situación de violencia de género haya sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d)  En el caso de acreditar la situación de violencia de género con una orden de protección o medida cautelar, esta deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.

e) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, cuando así se exija por la legislación vigente, tener permiso de residencia.

f) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

g) La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción los requisitos indicados en el punto anterior.

 

Cuantía:

 

La ayuda consiste en una cuantía económica destinada directamente a la beneficiaria, de carácter periódico, hasta el máximo de doce mensualidades, siempre que en ese período subsistan las circunstancias por las que se concedió. El cómputo del período comienza el mes de la solicitud.

La cuantía se otorgará en función de los ingresos que perciba la beneficiaria según se establece en la Resolución.

 

Plazo:

 

Durante todo el año 2022.

 

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *