SUBVENCIONES A ENTIDAES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS




El objetivo de estas ayudas es subvencionar los gastos correspondientes a las competiciones oficiales y entrenamiento deportivo especializado de clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas.

Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, así como los núcleos de entrenamiento deportivo especializados gestionados por alguna de las entidades anteriores, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
En el caso de los núcleos de entrenamiento deportivo especializados, deberán estar reconocidos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
De igual forma, para ser persona beneficiaria de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el plan Galicia Saludable de la Xunta de Galicia:

– Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).
– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia Saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).

Actuaciones subvencionables:

En la línea de actuación I serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial en 2023.
En la línea II serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial y los gastos corrientes del núcleo de entrenamiento deportivo especializado en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
Las líneas I y II son compatibles entre sí, por lo que una misma entidad podrá optar a la subvención por la participación en competiciones de carácter oficial y, en su caso, como núcleo de entrenamiento deportivo especializado.

Gastos subvencionables:

Los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

  • Licencias federativas abonadas.
  • Seguros deportivos abonados y otros seguros contratados, relacionados con la actividad deportiva, que no hayan sido objeto de otras ayudas, subvenciones o aportaciones de esta o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    Inscripciones en competiciones oficiales abonadas y otros gastos propios del calendario que asumirá el club por normativa de competición.
  • Gastos de arbitrajes.
  • Gastos de entrenadores/as.
  • Gastos relacionados con el transporte y medios de transporte utilizados para asistir a entrenamientos y competiciones.
  • Gastos de mantenimiento y alojamiento para asistir al calendario de competiciones.
  • Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones/ropa de juego/entrenamiento, etc.).
  • Productos básicos de farmacia/botiquines de urgencia.
  • Gastos de ambulancias en el desarrollo de eventos deportivos.
  • Alquiler de instalaciones deportivas para el desarrollo de entrenamientos o competiciones.
  • Gastos derivados de la contratación de personal, incluyendo salario, cuotas de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF practicadas. En cuanto a las relaciones de responsabilidad que deriven de ese carácter contractual entre la entidad beneficiaria y el personal contratado, serán de única y exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria.
  • Gastos derivados de la adquisición de máscaras, guantes, geles hidroalcohólicos, y otros productos de limpieza y desinfección, de la realización de test, o de medidas de seguridad y prevención de la COVID-19, como el marcaje de zonas, la identificación de asientos o señalizaciones.
  • Gastos por servicios de profesionales de apoyo al rendimiento (médico, fisioterapeuta, nutricionista, psicólogo…).

Solo para el caso de la línea II, además de todo lo anterior, gastos corrientes del núcleo de entrenamiento deportivo especializado.
Los gastos que se subvencionen con relación a la línea de actuación I corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, debiendo haberse efectuado y pagado en ese período.
Los gastos que se subvencionen con relación a la línea de actuación II corresponderán al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, debiendo haberse efectuado y pagado en ese período.

Cuantía de las ayudas:

En la línea de actuación I, el importe máximo que se puede conceder será de 10.000€.
En la línea II, el importe máximo será de 29.999€ por entidad beneficiaria.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de diciembre y finaliza el 15 de enero de 2024.

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