PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS




Subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas.

Beneficiarios

  1. Microempresas y pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales que se hayan constituido con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.
  2. Personas físicas autónomas, que residan en una zona rural.
  3. Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación, con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.

Proyectos subvencionables:

  1. Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
  • Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.
  • Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
  • Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  • Artesanía y actividades artesanales.
  • Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
  • Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  • Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

2. Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en el apartado A).

Requisitos:

Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.
  2. Que se desarrollen en el territorio de Galicia.
  3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
  4. Que sean viables técnica y financieramente.
  5. Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las presentes bases.
  6. En el caso de proyectos de adquisición de bienes de equipo para mejorar, ampliar o modernizar las empresas existentes, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante

A estos efectos, deberá lograr alguno de los siguientes objetivos:

  1. Aumentar la competitividad de la empresa.
  2. Reducir los costes.
  3. Aumentar el valor añadido.
  4. Reducir el impacto ambiental.
  5. Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
  6. Diversificar las producciones y/o los mercados.
  7. Mejorar la calidad de las producciones.
  8. Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
  9. Mejorar la comercialización de las producciones.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta convocatoria.
  • Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000 € y/o superior a 220.000 €. En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 € respectivamente.
  • En los proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo será necesario acreditar la generación de empleo, cuando menos, equivalente a 0,5 UTA.

Inversiones subvencionables:

Con carácter general, será subvencionable la compra de bienes de equipo nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

Además, y solo para los proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en las aldeas modelo, serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.

Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

  • Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, calificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor del mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en el que se asiente.
  • El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
  • Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
  • No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
  • El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.

b) Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % del total de los gastos subvencionables.

c) Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

Cuantía de las ayudas:

El importe será el 45% de la inversión subvencionable.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 28 de febrero de 2023.

 

 

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