SUBVENCIONES AL SECTOR TURÍSTICO PARA LA PROMOCIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN




Ayudas dirigidas al sector del turismo y hostelería para la promoción de la digitalización mediante acciones, con especial incidencia en la transformación digital, que mejoren su actividad económica e incrementen su competitividad.

Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia, en concreto:

  • Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
  • Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
  • Las agencias de viajes.

Actuaciones subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos en que hubiera incurrido la persona solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de con respecto a los conceptos siguientes:

Gastos derivados de la transformación digital.

a)     Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.

b)     Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.

c)     Instalación de un channel manager.

d)     Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.

e)     Implementación de motores de reserva.

f)       Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.

g)     Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa: blockchain, realidad virtual o aumentada, big data y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.

Gastos de equipamiento tecnológico necesarios para los indicados en el apartado anterior.

En todo caso, queda excluida la telefonía. Estos gastos de equipamiento tecnológico asociados a los indicados en el punto anterior, no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para los gastos indicados en el primer apartado.

Gastos derivados de la creación del producto y /o comercialización del destino Galicia.

a)     Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

b)     Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.

Importe:

El importe de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable.

La inversión máxima subvencionable será de hasta 15.000,00 euros por persona beneficiaria, por lo que la ayuda máxima será de 12.000,00 euros.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 7 de agosto de 2023.

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