NORMAS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2017




La orden ESS/106/2017, publicada en el BOE el pasado día 11.02.2017, desarrolla las normas de cotización para el año 2017, aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social y en los sistemas especiales integrados en él.

  • Régimen General

–  Bases  y topes  y tipos de cotización.  Los topes máximos y mínimos se establecen en  3.721,20 euros mensuales y en  825,60 euros mensuales respectivamente.

Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son  las siguientes:

Grupo

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/mes)

Bases máximas

(euros/mes)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.152,90 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 956,10 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 831,60 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados 825,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos 825,60 3.751,20
6 Subalternos 825,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos 825,60 3.751,20
(euros/día) (euros/día)
8 Oficiales de primera y segunda 27,52 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 27,52 125,04
10 Peones 27,52 125,04
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 27,52 125,04

Se mantienen los tipos de cotización de los años anteriores: 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales.

  • Sistemas especiales integrados en Régimen General

– Empleados de Hogar. A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización aplicables serán las siguientes:

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

(euros/mes)

Base de cotización

(euros/mes)

1.º Hasta 188,61 161,29
2.º Desde 188,62 hasta 294,60 266,84
3.º Desde 294,61 hasta 400,80 372,39
4.º Desde 400,81 hasta 506,80 477,96
5.º Desde 506,81 hasta 612,90 583,52
6.º Desde 612,91 hasta 718,20 689,09
7.º Desde 718,21 hasta 825,65 825,60
8.º Desde 825,66 862,44

Para 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes se eleva pasando a ser el 26,50% (22,10%, a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas.

Durante 2017 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso  de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.

No se aplica cuando el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.

– Artistas: la base máxima aplicable desde  1-1-2017 es de 3.751,20 euros mensuales, quedando fijado el  tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 45.014,4 euros anuales.

Las bases de  cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son las siguientes:

Retribuciones íntegras Euros/día
Hasta 425,00 euros 249,00
Entre 425,01 y 764,00 euros 315,00
Entre 764,01 y 1.277,10 euros 375,00
Mayor de 1.277,10 euros 500,00

 

– Profesionales taurinos: la base máxima aplicable desde  1-1-2017 es de 3.751,20 euros mensuales, quedando fijado el  tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 45.014,4 euros anuales.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales son las siguientes:

Grupo de cotización Euros/día
1 1.158,00
2 1.066,00
3 800,00
7 478,00

– También se desarrollan las normas de cotización dentro del  Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco  (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Se fijan las normas de cotización aplicables para el año 2017 en el RETA. Son las siguientes:

a) Bases de cotización.Son las siguientes:

– Con carácter general: entre 893,10 y 3.751,20 euros;

– Trabajadores con menos de 47 años el 1-1-17: entre 893,10 y 3.751,20 euros;

– Trabajadores con 47 años el 1-1-17:

  • si en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.964,70 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 893,10 y 3.751,20 euros;
  • si en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 1.964,70 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-6-17: entre 893,10 y 3.751,20 euros. Si no ejercitan esta opción, no pueden cotizar por una base superior a 1.964,70 euros;
  • dados de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento:  entre 893,10 y 3.751,20 euros;

–  Trabajadores con 48 años o más el 1-1-17:

  • con carácter general: entre 963,30 y 1.964,70 euros;
  • dados de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento:  893,10 y 1.964,70 euros;

– Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social  5 o más años:

  • si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.964,70 euros/mes: 893,10 y 1.964,70 euros;
  • si la última base de cotización acreditada hubiese  superior a 1.964,70  euros/mes: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1%.

– Trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011, que tuvieran una base superior a 1.964,70: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1%;

– Trabajadores cuyo alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.

– Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  dedicados a la actividad de comercio al por menor:

  • de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781):  pueden elegir como base mínima  893,10 o 825,60 euros mensuales;
  • de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): pueden elegir como base mínima  893,10 o 825,60 euros mensuales;
  • de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): pueden elegir como base mínima  893,10 o 825,60 euros mensuales;
  • no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  893,10 o 825,60 euros mensuales;
  • venta a domicilio (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  893,10 o 491,10 euros mensuales

– Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante:

  • que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  893,10 o 825,60 euros mensuales;
  • que se lleve a cabo en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  con horario de venta inferior a 8 horas al día,  que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  893,10 o 491,10 euros mensuales ;

– Administradores o Consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales,  salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.152,90 (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros;

– Trabajadores que en algún momento de 2016, y de manera simultánea, hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.152,90  (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros.

b) Tipos de cotización. Se mantienen los tipos, quedando establecidos para 2017, en los siguientes:

– 29,80%: en general;
– 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales;

– 26,50%: sin protección por IT.

Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Asimismo, durante el año 2017, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador

c) Reducciones en la cotización

En los supuestos de pluriactividad, se mantiene  la devolución del 50% del importe de las cuotas por contingencias comunes que superen los 12.368,23 euros.

También se fijan en el 50% las reducciones  para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009.

d) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se establecen los siguientes tipos de cotización:

– Base de cotización entre 893,10 euros mensuales y 1.071,60 euros mensuales: 18,75%;

– Base de cotización superior a 1. 071,60 euros mensuales: a la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%;

 Mejora voluntaria IT: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

e) Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo I de cotización se rige por lo dispuesto en el RETA. El tipo de cotización por contingencias comunes es, en todo caso, del 29,30% al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales.

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