EL DESPIDO DURANTE LA BAJA MÉDICA PUEDE SER NULO




En este artículo les informamos de una Sentencia, en la que la justicia europea ha considerado que el despido de un trabajador durante la baja médica, por causa de un accidente de trabajo, es “discriminatorio por discapacidad” y debe ser nulo, en lugar de improcedente.

Y es que, como todos sabemos, cada vez más, las resoluciones europeas van modulando las normativas nacionales. No lo es menos en materia de legislación laboral, donde continuas Sentencias dictadas por el Tribunal europeo condicionan lo que, luego, dictarán nuestros Juzgados.

De tal forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha vuelto a cuestionar la legislación española en materia laboral, considerando nulo el despido de un trabajador durante la baja médica.

El origen de tal sentencia se encuentra en el despido de un trabajador que, después de caer y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral, solicitó la incapacidad temporal.

A las semanas de comenzar esta baja, la empresa, sabiendo que dicha situación se iba a alargar en el tiempo, notificó al trabajador su despido disciplinario por “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa, ni el rendimiento que la empresa consideraba adecuado en su puesto de trabajo”.

Se trata de una sentencia con consecuencias importantes, toda vez que nuestros Tribunales venían aplicando una doctrina por la que este tipo de despidos eran declarados improcedentes y no nulos. Es decir, cuando una empresa se encontraba con un supuesto como el descrito, un trabajador en situación de incapacidad temporal, podía proceder a su despido, reconociendo la improcedencia y abonándole su indemnización.

Sin embargo, con este cambio de paso, a partir de ahora, dichos despidos podrían declararse nulos, con la obligación de readmitir al trabajador despedido en idénticas condiciones de trabajo y con abono de los salarios de tramitación.
Por tanto, todos aquellos trabajadores que sean despedidos en el transcurso de una baja médica, que previsiblemente se alargue en el tiempo y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ahora con una protección legal mucho mayor que la actual legislación española venía garantizando.

En resumen, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite la posibilidad de que el despido de un trabajador durante la baja médica, sea considerado nulo, en lugar de improcedente “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter “duradero”, considerando la situación del trabajador como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación.

Eso sí, señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que corresponde al juez que resuelva cada caso evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien delimitada en orden a calificar el despido de improcedente o nulo por discriminación por discapacidad.

En fin, que, a partir de ahora, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuenta con una protección contra el despido mucho mayor que la que le otorgaba la actual doctrina española.

Por todo lo anterior, las empresas, a partir de ahora, deberán ser precavidas a la hora de proceder al despido de un trabajador durante la baja médica, siendo recomendable, antes de tomar tal decisión, evaluar la situación concreta para determinar qué posibilidad existe de que el despido sea declarado nulo.

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