ABONAR PARTE DEL SALARIO FUERA DE NÓMINA PUEDE SER CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO TRABAJO A INSTANCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA.


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En los últimos días se ha publicado una Sentencia, dictada por el Tribunal Supremo, que resuelve que el abono continuado de parte de las retribuciones de la persona trabajadora fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales y justifica que la persona trabajadora pueda instar la resolución contractual, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la correspondiente indemnización.

 

SUPUESTO DE HECHO

El asunto sobre el que resolvió el Tribunal Supremo trataba de tres trabajadores, que percibían parte de su salario fuera de la nómina, esto es “en sobre”. Además, toda vez que dichos trabajadores eran fijos discontinuos, al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban. Así las cosas, los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral.

El Supremo, tras estudiar el supuesto, señala que procede la extinción del contrato de trabajo cuando la empresa abona una parte de las retribuciones sin declarar ante los organismos competentes de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública. La sentencia explica que una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones, donde entiende que encaja el supuesto analizado.

De tal forma, si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado. Así, la persona trabajadora se vería perjudicada ante una situación de desempleo, de incapacidad temporal, de incapacidad permanente o ante, por ejemplo, un recargo de prestaciones o una prestación del FOGASA.

 

CONCLUSIÓN

En definitiva, que la práctica empresarial de abonar parte de la retribución de sus empleados fuera de la nómina y eludiendo las obligaciones de cotización y tributación, podrá tener como consecuencia que dicha persona trabajadora reclame la extinción del contrato de trabajo y consecuentemente la mercantil se vea obligada al abono de la indemnización establecida para el despido improcedente (45/33 días por año trabajado).
En todo caso, recordar que el Alto Tribunal determina que para darse esta situación, el incumplimiento empresarial debe ser grave, es decir, continuado en el tiempo y no algo esporádico y puntual.

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