LA IMPORTANCIA DE DISCUTIR LA CONTINGENCIA DE UNA INCAPACIDAD


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Antes de nada, es importante recordar que, en el ámbito de la Seguridad Social, existen dos tipos de incapacidad: la incapacidad temporal (IT) y la incapacidad permanente (IP). La primera es la situación en la que se encuentran aquellas personas trabajadoras que, precisando asistencia médica, se encuentran impedidas temporalmente para el trabajo, mientras que la segunda hace referencia a aquellos cuyas dolencias afectan a su capacidad laboral de manera previsiblemente definitiva. Por regla general, la incapacidad permanente viene siempre precedida de un proceso de incapacidad temporal.Tanto la IT como la IP dan derecho a una prestación económica, temporal en el primer caso y vitalicia en el segundo, cuya cuantía, entre otros factores, dependerá de la contingencia causante de las mismas.

 

¿QUE ES LA CONTINGENCIA?

La contingencia es el modo en que la Seguridad Social clasifica determinadas prestaciones en función de su origen, que puede ser común o profesional.

 

– Son CONTINGENCIAS PROFESIONALES las alteraciones de la salud relacionadas con el desempeño de un trabajo.

 

– Por su parte, las CONTINGENCIAS COMUNES son todas aquellas que, a pesar de afectar a una persona trabajadora, no guardan relación con en el desarrollo de su actividad laboral.

 

La determinación inicial de la contingencia corresponde, por regla general, al facultativo que expide el parte de baja médica de origen. No obstante, ésta podrá ser objeto de revisión a través del procedimiento para la determinación de la contingencia, que se puede iniciar de oficio por el INSS, o a instancia de cualquiera de los implicados (trabajador y/o Mutua).

 

CLASES DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES:

Existen dos tipos de contingencia profesional: el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

EL ACCIDENTE DE TRABAJO (AT) es todo suceso repentino que, habiendo producido en la persona trabajadora una lesión, un menoscabo psíquico, una invalidez o la muerte, haya ocurrido con ocasión o por causa del trabajo.

 

Se pueden considerar AT, siempre que no exista imprudencia grave por parte del accidentado, entre otros:

 

– Prácticamente cualquier accidente sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

 

– Los accidentes in itinere, o aquellos sufridos al ir o volver del puesto de trabajo, siempre que no haya existido una interrupción relevante y el itinerario realizado haya sido el habitual.

 

– Los accidentes en misión, o aquellos sufridos por la persona trabajadora en el desempeño de cualquier tarea encomendada por el empresario, aunque ésta no sea parte de sus funciones habituales.

 

– Los accidentes sufridos en el ejercicio de cargo electivo de carácter sindical.

 

Para la calificación de accidente de trabajo no siempre será necesario que la enfermedad o lesión se haya originado con el accidente, pues también tendrán esta consideración las dolencias surgidas por complicaciones en el proceso de curación, así como las enfermedades o defectos que, siendo anteriores al accidente de trabajo, se hayan agravado o puesto de manifiesto tras el mismo.

 

Como ejemplo, en este Despacho de abogados hemos defendido, recientemente, el caso de una persona que se lesionó un dedo trabajando. Transcurrido el año de baja, el INSS acabó otorgándole una incapacidad permanente, todo ello por accidente no laboral, ya que los informes médicos revelaban un daño anterior al accidente. Sin embargo, en sede judicial logramos que tanto su IT como su invalidez se declarasen derivadas de accidente de trabajo, pues el hecho de que existiese un daño previo en el dedo no había impedido a nuestro cliente trabajar hasta el día del siniestro, siendo a partir de ese instante cuando la dolencia se manifestó.

 

LA ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP), por su parte, es la contraída con ocasión del trabajo. A tal efecto, existe un Real Decreto con un listado de enfermedades y actividades, sustancias y elementos capaces de producirlas, de tal forma que, si una persona sufre una enfermedad de las recogidas en esta lista, y, además, se dedica a alguno de los trabajos recogidos, o está sometida a cualquiera de los elementos o sustancias expresamente relacionados con dicha dolencia, se presumirá que estamos ante una enfermedad profesional.

 

A pesar de lo anterior, cabe que una concreta enfermedad pueda ser calificada de profesional aunque el afectado no realice una actividad de las incluidas en el listado, como también que una enfermedad no prevista en el Real Decreto pueda ser considerada derivada de contingencia profesional.

 

En cuanto a lo primero, es importante tener en cuenta que esta lista de profesiones no es cerrada, sino meramente ejemplificativa. Esto significa que cualquier enfermedad de las incluidas en el cuadro podrá considerarse EP, siempre que se demuestre que las funciones desempeñadas por el afectado fueron las causantes de la misma.

 

Como ejemplo, recientemente atendimos en nuestro Despacho de abogados a un conductor de autobús de baja por enfermedad común: tendinitis bilateral en manguitos rotadores, síndrome del canal de Guyón izquierdo y síndrome del túnel carpiano derecho. Solicitada la determinación de contingencia, la misma fue denegada. Finalmente, conseguimos ya en sede judicial que declarasen la IT derivada de enfermedad profesional, pues a pesar de que nuestro cliente presentaba unas dolencias que el RD no relacionaba expresamente con su profesión, logramos demostrar que el ejercicio la misma había sido la causa de las lesiones.

 

En cuanto a lo segundo, es cierto que aquellas enfermedades no reflejadas en el RD no serán nunca una enfermedad profesional, pero, si se demuestra que fueron contraídas con motivo de la realización de un trabajo, podrán ser consideradas accidente laboral. Es lo que se denomina “enfermedades del trabajo”.

 

CLASES DE CONTINGENCIAS COMUNES

Las dos clases de contingencias comunes previstas en nuestro ordenamiento son el accidente no laboral y la enfermedad común. La legislación laboral las define por descarte, de tal manera que considera ACCIDENTE NO LABORAL todo aquel que no entre dentro del concepto de accidente de trabajo, y ENFERMEDAD COMÚN aquella que no pueda ser considerada enfermedad profesional.
La principal diferencia entre el accidente y la enfermedad es que el primero responde a una acción súbita de la que se desprende un resultado lesivo, y la segunda responde a un deterioro físico progresivo, que va incapacitando a la persona a lo largo del tiempo.

 

En este sentido ha fallado recientemente nuestro Tribunal Supremo, el cual, en su sentencia de 24 de junio de 2020, ha declarado derivada de accidente no laboral la incapacidad permanente otorgada a una mujer por una serie de lesiones producidas en el parto, y ello a pesar de no concurrir ninguna “acción externa” como tal. La pensión será ahora muy superior de lo que venía percibiendo por enfermedad común.

 

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE DISCUTIR LA CONTINGENCIA DE UNA INCAPACIDAD?

Como comentábamos al principio de este artículo, las pensiones y prestaciones derivadas de contingencia profesional van a ser, casi siempre, más cuantiosas que las derivadas de contingencia común. Incluso dentro de la contingencia común, no es lo mismo sufrir unas lesiones derivadas de un accidente no laboral que de una enfermedad común. Cada caso es distinto, pero, en ocasiones, puede haber una diferencia económica considerable.

 

Además de lo anterior, en algunos casos las contingencias profesionales pueden dar paso a otros derechos compatibles con las prestaciones concedidas, como por ejemplo las indemnizaciones o mejoras establecidas en Convenio Colectivo.

 

Por último, y dejando a un lado lo estrictamente económico, otros elementos, tales como el período de cotización necesario para acceder a las prestaciones o la entidad encargada de su gestión, control y abono, también varían dependiendo de la contingencia ante la que nos encontremos.

 

EN CONCLUSIÓN

La correcta calificación de la contingencia determinante de una incapacidad no siempre es sencilla. Además, ya hemos visto que, sobre todo desde el punto de vista económico, pueden existir importantes diferencias.

Si estás de baja médica o te han concedido una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, y consideras que la misma no ha sido bien clasificada, no dudes en contactar con nosotros. En BLÁZQUEZ & ASTORGA estudiaremos las posibilidades de solicitar la determinación de la contingencia, indicándote los beneficios de los que gozarías en caso de éxito.

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