PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA




Beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
d) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos.
e) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
g) Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Cuantía:

Se concederá a las personas beneficiarias, una ayuda del 50 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Si en la renta del contrato se incluyeran los gastos de comunidad y sus costes no estuvieran desglosados, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención, se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5% del importe de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 50 %.

La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar un plazo máximo de cinco años.

Renta o precio de cesión

La renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler, no podrá superar los siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada:

 

Zona territorial

Importe de la renta mensual

Ayuntamientos

Precio máximo superior

600€

A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

Zona territorial 1

500€

Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia.

A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

Zona territorial 2

400€

El resto de ayuntamientos de Galicia.

 

No obstante, estos límites a la renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler, podrán incrementarse hasta un 20 % en caso de que las personas inquilinas sean miembros de familias numerosas y estén todas ellas empadronadas en la vivienda o, sean integrantes de una unidad de convivencia que precise una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

La convocatoria se abre el 2 de enero de 2023 y terminará el 5 de mayo o con el agotamiento de la partida presupuestaria otorgada para esta convocatoria.

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