AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, POR REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO


AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, POR REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

Beneficiarios:

 

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

b) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

 

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.
  • Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
    Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2021.

 

Acciones subvencionables:

 

La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que adopten a una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive.

Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho meses.

Cuantía:

 

La cuantía de la ayuda variará en función del % de reducción de jornada laboral y su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, siendo de un mínimo de 1.700€ y hasta 3.700€.

Plazo de presentación de solicitudes:

 

El plazo finaliza el 26 de septiembre de 2022.

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