AYUDAS CREACIÓN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES O CON DISCAPACIDAD




Ayudas para la creación de nuevos centros de atención residencial y diurna para personas mayores, dependientes o con discapacidad, así como la remodelación y adaptación de equipamiento existente en Galicia, titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Beneficiarios:

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar reconocidas e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de la Xunta de Galicia.
  • Carecer de ánimo de lucro.

Acciones y gastos subvencionables:

  • Construcción de nuevo equipamiento, acondicionamiento y urbanización de inmuebles para destinarlos a la atención a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, llevadas a cabo en terrenos propiedad de la entidad solicitante o sobre los cuales esta tenga un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación similar, o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura.
  • Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones, condicionadas a la finalidad de uso asistencial, por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable.
    Obras de reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación de equipamientos existentes de atención a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, llevadas a cabo en edificios o terrenos propiedad de la entidad solicitante o sobre los cuales esta tenga un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación similar, o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura.
  • Adquisición y mejora de bienes de equipamiento precisos para el desarrollo de la actividad, como las instalaciones específicas para la actividad, mobiliario interior y exterior, material didáctico, dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el centro, dispositivos e instalaciones que faciliten la accesibilidad universal y otros bienes de equipamiento relacionados con la actuación subvencionables.
  • Gastos de honorarios profesionales derivados de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de obra, estudios de viabilidad, memorias técnicas y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.
  • Gastos de honorarios profesionales en concepto de dirección de obra y/o de coordinación de seguridad y salud y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.

Requisitos:

  • Los gastos subvencionables deberán estar realizados a partir del 1 de enero de 2022, con independencia de que las obras del equipamiento hubieran comenzado con anterioridad, y estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • Para tener la condición de subvencionable el proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 500.000 euros.

Cuantía de las ayudas:

  • La ayuda tendrá una cuantía máxima de 2.000.000 euros por cada proyecto.
  • La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes

  • El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 5 de octubre de 2022.

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