AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR ALOJAMIENTO




Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarias las pymes que se encuentren de alta en alguno de los siguientes CNAE: 55.1 y 55.2. 

Además, deberán llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo que radique dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. 

 

Actividades subvencionables: 

  1. a) Creación de un nuevo establecimiento: siempre que cumpla los siguientes requisitos:

 

  • La creación de establecimientos hoteleros de, como mínimo, una categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior) cuando se ubiquen en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 
  • La creación de Apartamentos turísticos de 3 llaves en las 7 principales ciudades gallegas que se relacionan en el apartado anterior, y de 2 llaves en el resto del territorio gallego. Deberán contar con informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre la subvencionalidad de la actividad proyectada y la categoría del establecimiento.  
  • La creación de instalaciones de alojamiento singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otras. Deberán contar con informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre la singularidad del establecimiento y deberá contener una equivalencia a la categoría de estrellas o llaves, según corresponda. 
  1. b) Ampliación de capacidad de un establecimiento existente: Deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten, como mínimo, con las categorías indicadas en el apartado anterior.
  1. c) Modernización de establecimientos existentes: Deberán consistir en las inversiones necesarias para el incremento de la categoría de un establecimiento existente, siempre que la categoría alcanzada sea igual o superior a las señaladas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

 

Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €. 

 

La empresa beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. 

 

La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría, en cualquier caso. A estos efectos, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo. 

 

Cuantía: 

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios: 

 

 

 

Plazo de presentación de solicitudes: 

El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2022 

 

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *