AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TAXI ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA


Ayudas para la adquisición de taxis de vehículos adaptados

Plazo

Hasta 14/10/2019

Objeto

El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (eurotaxi).

En concreto, podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran entre el 16 de octubre de 2018 y la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Actuaciones subvencionables

  1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida, que reúnan las siguientes condiciones:
  2. Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
  3. Los vehículos deberán ser adquiridos dentro de los plazos fijados en la orden.
  4. En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transportes vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los Servicios de Movilidad competentes.

 

Obligaciones de las personas beneficiarias

  1. Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
  2. Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.
  3. Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
  4. Obligación de destinar el nuevo vehículo a prestar el servicio de taxi en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que esté domiciliada la autorización VT-N del solicitante, y adscribir el vehículo a esta.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá sustituir el vehículo subvencionado por otro de características semejantes, siempre que concurran circunstancias que así lo justifiquen y dicha sustitución sea expresamente autorizada por la Dirección General de Movilidad y por el ayuntamiento.

  1. Obligación de incorporar en un lugar visible del o de los vehículo/s adquirido/s una referencia expresa a que la adquisición del vehículo fue subvencionada por la Xunta de Galicia (Consellería de Infraestructuras y Movilidad). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual).
  2. Obligación de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años, excepto en el supuesto de que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
  3. Obligación de conservar en buen estado el vehículo adquirido.

Requisitos

  1. Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
  2. Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
  3. Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular el solicitante, salvo en el supuesto de que para la misma autorización la persona interesada haya obtenido la condición de beneficiario/a con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para esta misma finalidad.

 

Documentación

Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la factura proforma y presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.

b) En el caso de actuar por medio de representante, debe acompañarse la documentación acreditativa de la representación.

c) En caso de que el vehículo hubiera sido adquirido con antelación a la publicación de esta orden, factura de compra del vehículo subvencionado y justificante de haber pagado al menos 10.000 euros para esta finalidad mediante una o varias transferencias bancarias.

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