BASES REGULADORAS DAS SUBVENCIÓNS PARA O FOMENTO DO EMPREGO EN ENTIDADES SEN ÁNIMO DE LUCRO 2019


Ría de Vigo

Plazo

Hasta 25/01/2019

Objeto

Estas ayudas están dirigidas a fomentar el empleo en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, con el fin de reforzar su capacidad de autoorganización y posibilidad el fortalecimiento del tejido social y la promoción de calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía. Con esta medida se pretende reducir, en estos años de crisis, el porcentaje de desempleados en la ciudad de Vigo, de tal manera que se mejore la prestación de servicios de información, formación y asesoramiento a las personas en situación de desempleo cara la búsqueda de empleo, o autoempleo y el fomento del emprendimiento.

Beneficiarios

  • Asociaciones de vecinos
  • Asociaciones culturales
  • Asociaciones sociales
  • Asociaciones sindicales
  • Asociaciones deportivas
  • Comunidades de montes
  • Entidades empresariales

Siempre que sean sin ánimo de lucro, que deberán estar inscritas previamente al inicio del plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria, en los epígrafes que a continuación se relacionan del Registro Municipal de Asociacións, que fomenten el empleo, el asociacionismo y la participación ciudadana y tengan como ámbito de actuación el término municipal de Vigo, y cuyas actividades complementen competencias municipales, mediante la realización de programas de actividades relacionadas con el empleo, la cultura, la asistencia, el ocio, el deporte y la mejora de empleabilidad que sirven para reforzar los servicios que, en este ámbito, presta el Ayuntamiento de Vigo.

Requisitos

  • Que tengan su sede social o delegación en el término municipal de Vigo
  • Que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en el epígrafe correspondiente, con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria.
  • Que tengan objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos en las presentes bases
  • Que dispongan de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos y acreditar la experiencia y capacidad necesarias para conseguirlos.
  • Que tengan debidamente justificadas en tiempo y forma ayudas otorgadas en esta área del Ayuntamiento de Vigo en la convocatoria anterior
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la AEAT, ATRIGA, Concello de Vigo y con la Seguridad Social.
  • Que las personas físicas que ostenten representación legal de las entidades beneficiarias y sus miembros asociados, no estén incursos en alguno de los supuestos de prohibición o circunstancias previstas en la Ley de Subvenciones.
  • Que se acompañe a la solicitud la documentación preceptiva detallada.
  • Que no exista en el presupuesto municipal vigente consignación presupuestaria nominativa a su favor para la concesión de una subvención o ayuda directa, es decir, para la formalización de un convenio de colaboración, para el fomento de empleo.
  • Que realicen convocatoria pública de la oferta de empleo por lo menos 5 días antes de la realización de la selección mediante los siguientes medios:
    • Inserción de anuncios en la página web o red social de la entidad
    • Inserción en la pág. web municipal “Asociaciones en red”, en el formato establecido en el Anexo VII.
    • Exposición de la convocatoria pública de la oferta de empleo en el tablón de anuncios del servicio de Desarrollo Local y en el Centro Municipal de Empleo, en el formato establecido en el anexo VII.
  • El secretario de cada entidad certificará la publicación de las ofertas de empleo ante la comisión de seguimiento, de los puestos a contratar.
  • La entidad podrá añadir los salarios y seguridad social de como máximo un trabajador con una antigüedad mínima de 6 meses en la entidad solicitante, siempre y cuando sea imprescindible para el desarrollo de las actividades solicitadas, podrá solicitar hasta un máximo del 50% de sus costes salariales, y por el plazo máximo de contratación del personal de nuevo ingreso.

Gastos subvencionables

La subvención cubre los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas dentro del año de la convocatoria, entre los meses de enero y septiembre, que se revelen como objetivamente necesarios para que las asociaciones puedan cumplir los fines que le son propios o derivados específicamente de las contrataciones realizadas para el desarrollo de las actividades programadas:

  • Hasta un máximo un 20% de los costes salariales y de seguridad social a cargo de la entidad de un trabajador con una antigüedad mínima de 6 meses en la entidad solicitante, previa justificación de su necesidad que deberá quedar suficientemente demostrada en el Anexo V, para la dirección y coordinación del proyecto
  • Los gastos financieros y de gestión relacionados con los contratos del personal objeto de subvención. Solo podrán imputarse hasta un máximo del 1,50% del importe total de los costes salariales y de seguridad social a cargo de la entidad.

Los siguientes conceptos no serán subvencionables bajo ninguna circunstancia:

a) La indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Incentivos y suplementos extrasalariales que no forman parte de la base de cotización.

c) Vacaciones pagadas, pero no disfrutadas.

d) Las horas extras o el trabajo realizado fuera de la jornada habitual de trabajo

e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

f) Los gastos de los procedimientos judiciales.

El costo de los gastos subvencionables no puede exceder el valor de mercado

Compatibilidad

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la UE u organismos internacionales.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Concello de Vigo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

En cualquier caso, el importe total de la subvención recibida no podrá superar el de la actividad subvencionada.

Obligaciones

  1. justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
  2. Acreditar que se realizaron los contratos y gastos subvencionados asumiendo las obligaciones y demás responsabilidades legalmente exigidas en cada caso
  3. Para los efectos de difusión pública, en todo lugar donde se realicen las actividades, deberá figurar de forma visible un cartel informativo. Asimismo, en el tablón de anuncios y en la pág. web de la entidad, hasta finalizar el año 2019.
  4. Someterse a actuaciones de comprobación, seguimiento, control financiero e inspección que el Concello de Vigo, considere necesario llevar a cabo, para el que facilitará toda la información y documentación complementaria que se le requiera.
  5. Responder legalmente de la falta de veracidad
  6. Cumplir las condiciones que se establecen en estas bases para la concesión de la subvención
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.
  8. Comunicar con motivo de la justificación de la subvención la obtención de otras subvenciones para los mismos gastos subvencionados en los Programas de esta convocatoria.
  9. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la SS
  10. Responder de la veracidad de información y autenticidad de la documentación presentada.
  11. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Plazo

Plazo de presentación: 10 días hábiles.

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