AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO


ayudas para autonomos

Estas ayudas tienen como finalidad, ayudar económicamente a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, como autónomos o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Tipo de ayudas:

Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
Línea 2: Ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida.

Beneficiarios

Serán beneficiarias, las personas que causen alta definitiva en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en el momento del alta y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 3 años inmediatamente anteriores.
  • Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Para la línea 2, la persona autónoma deberá ser beneficiaria de la cuota reducida en el momento de presentación de la solicitud y se suprime la prohibición de no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores.

Los autónomos podrán ser beneficiarios de estas ayudas cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.

Obligaciones de la persona autónoma:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, AEAT y ATRIGA o cualquier obligación con otra administración pública.
b) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 24 meses.
c) Someterse a actuaciones de comprobación y control por parte de la Xunta de Galicia.
d) Mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de esta ayuda y conservar justificante de ingreso de la ayuda durante dos años.
e) Dar la publicidad adecuada a través de la colocación un cartel en tamaño A3 en un lugar bien visible y destacado y, en la página web en caso de que se disponga de ella.

Cuantía de las ayudas:

  • 2.000€ para desempleados en general.
  • 4.000€ para desempleados que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 30 años.
    • Desempleados de larga duración.
    • Personas con discapacidad o situación de dependencia.
    • En situación o riesgo de exclusión social.
    • Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada
    • Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
    • Personas mayores de 52 años.
  • Estas cantidades se incrementarán en un 15% en los siguientes casos:
    • Si la persona incorporada es mujer.
    • En el caso de que el centro de trabajo se ubique en un ayuntamiento rural.
    • Mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado anterior de la edad)
    • Persona trans.
    • Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.

Estos cinco incrementos son acumulables.

Respecto a la línea 2, la cuantía será el resultado de multiplicar la cuota reducida por 12.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes se abre el 16 de enero y finaliza el 29 de septiembre o al agotamiento del crédito presupuestario solicitante.

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