TELETRABAJAR PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR


conciliacion laboral y familiar

Hoy vamos a destacar los aspectos más importantes de la conciliación de la vida laboral y familiar, algo tan importante, tanto para las personas trabajadoras, al encontrar un equilibrio adecuado entre las obligaciones profesionales y las actividades familiares, como para la empresa, ya que, con la conciliación, ayudará a que los empleados se sientan mucho más satisfechos y motivados en su trabajo, resultando, por tanto, también beneficioso para ésta.

En nuestro ordenamiento jurídico, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, se fundamenta en los siguientes derechos laborales:

  1. Excedencia para el cuidado de hijos.
  2. Adaptación de la jornada laboral.
  3. Permisos retribuidos o reducción de jornada.

En relación con la adaptación de la jornada laboral, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar estas adaptaciones en relación, tanto con la duración, con la distribución de la jornada de trabajo, o con la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia. 

A pesar de ser un derecho de las personas trabajadoras, también es cierto que la solicitud debe ser razonable y proporcionada, en relación con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, abriéndose, ante la solicitud, y en el caso de que la negociación colectiva no recoja los términos de su ejercicio, un proceso de negociación, que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días.

En dicha negociación, la empresa puede plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, o bien manifestar la negativa a su ejercicio, motivando las razones objetivas en las que se sustenta tal decisión.

En definitiva, no siempre esta negociación finaliza con acuerdo entre ambas partes, debiéndose dirimir la cuestión, si no es así, en los Juzgados de lo social.

Al respecto, en el concreto supuesto de adaptación de la jornada mediante la solicitud de teletrabajo, la Jurisprudencia se ha pronunciado estimando la solicitud cuando el trabajo a distancia está implantado en la empresa, las funciones no requieren la presencialidad, o la persona que lo solicita ya ha teletrabajado sin que haya disminuido su productividad, entendiendo que no cabe, en estos casos, apreciar impedimentos organizativos o productivos.

Sin embargo, ha admitido la denegación cuando las funciones realizadas por la persona trabajadora son incompatibles con el teletrabajo.

El TSJ de Valladolid, en una reciente sentencia, de fecha 25/09/2023, confirmó que la negativa de la empresa a adaptar la jornada por teletrabajo estaba justificada, en el caso de una trabajadora que prestaba servicios para una empresa perteneciente al sector de Contac center, y tenía a su cargo un hijo mayor de edad, con una discapacidad reconocida del 70% y dependiente para la realización de las tareas más básicas, necesitando la supervisión constante de una tercera persona.

Fundamentó el Tribunal, su decisión, en los siguientes puntos:

– Ante la petición de teletrabajo, la empresa instó a la trabajadora a proponer alguna alternativa de adaptación distinta, sin que existiera escrito posterior de la trabajadora mostrando su disposición de seguir negociando.

– Consideró que no se había acreditado la razonabilidad de la medida solicitada; la situación médica del menor requería la “supervisión estricta de un cuidador”, por lo que ello no sería compatible con el desempeño de una jornada laboral de ocho horas diarias, o treinta y nueve semanales, aunque la misma se desarrollase en el domicilio. 

– Nada se ha acreditó sobre la disponibilidad horaria del otro progenitor, puesto que ningún documento se aportaba relativo a su situación laboral actual.

– El cliente principal, y a cuyo servicio estaba adscrita la trabajadora, no permitía la conexión telemática a su red, fuera de las instalaciones del centro de trabajo.

Por todo ello, el TSJ concluye que la negativa de la empresa es razonable y proporcionada teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la misma, especialmente porque su cliente principal, a cuyo servicio estaba adscrita la demandante, no permitía la conexión telemática de su red fuera de las instalaciones del centro de trabajo. Entiende que acceder a la petición,  supondría, o la pérdida del cliente principal, o que careciera de contenido su trabajo en el domicilio, dada la no posibilidad de conexión telemática fuera del centro de trabajo.

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