AYUDAS PARA EL FOMENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN


AYUDAS PARA EL FOMENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan los siguientes requisitos, en la fecha de su inicio de actividad:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

También podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, sin necesidad de cumplir los requisitos anteriores.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Subvención a la generación de empleo estable: La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez.
  2. Subvención para la formación: Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora que cree su propio puesto de trabajo estable y por el que se obtuviese la subvención anterior,  y realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en que esté de alta la empresa. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable (hasta el 20 de diciembre de 2022).
  3. Subvención para el inicio de la actividad: Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y hasta el 20 de diciembre de 2022 en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, arrendamiento de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  4. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: Serán subvencionables los gastos de la guardería y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad y hasta el mes de julio de 2022 inclusive de la persona promotora que creen su propio puesto de trabajo que sean titulares de familias monoparentales o en los cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

​​1. Subvención a la generación de empleo estable:

  • 2.000 euros cuando el puesto de trabajo estable sea cubierto con una persona desempleada en general. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo.
  • 4.000 euros si el puesto estable es cubierto con: Personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo. En el supuesto de que el puesto estable sea cubierto con una mujer, con una persona mayor de 45 años, con una persona que tenga la condición de emigrante retornada, persona trans, o el domicilio fiscal de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural, las cuantías se incrementarán en un 25%

2. Subvención para la formación: Hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, sin incluir el IVA, y con el límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

3. Subvención para el inicio de la actividad:

  • 2.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10, por persona desempleada en general.
  • 4.000 euros si el puesto estable es cubierto con: Personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo) En el supuesto de que el puesto estable sea cubierto con una mujer, con una persona mayor de 45 años, con una persona que tenga la condición de emigrante retornada, persona trans, o el domicilio fiscal de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural, las cuantías se incrementarán en un 25%

4. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: 

  • ​​​​​​El 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.
  • El 75% del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores y/o dependientes o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta un máximo de 3.000 euros, siempre que acredite relación de parentesco y acreditación de convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durante los tres meses anteriores a fecha de solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo finaliza el 1 de agosto de 2022.

 

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