AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DE ALOJAMIENTO Y RESTAURACIÓN




Estas ayudas están destinadas a la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios

  1. Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos.
  2. Restaurantes

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas (PYMES) titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda.

Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años en la fecha de solicitud de la ayuda

Actuaciones subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2023. En concreto, las siguientes:

  • Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
  • Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  • Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
  • Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  • Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
  • Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
  • Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

 

En ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago anteriores a la fecha mencionada anteriormente.

Cuantía de las ayudas:

La inversión neta admitida será de hasta 100.000€.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que obtengan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

 

PUNTOS % AYUDA
80-100 60%
60-79 50%
30-59 40%

 

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 13 de febrero de 2023.

 

 

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *