Incentivos a la contratación laboral




Objeto:

Estos incentivos, tienen como objeto mejorar la calidad en el empleo, su creación y mantenimiento y promocionar la contratación de personas desempleadas, además de contribuir al mantenimiento y a la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas. Para ello, se establecen las siguientes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, con vigencia desde el 01/09/2023:

Contrataciones indefinidas:

  • Personas con capacidad intelectual límite: Son aquellas que técnicamente, no tienen discapacidad intelectual pero su CI está situado entre 70 y 85, justo por debajo de lo que considera la OMS dentro de la normalidad: 128€/mes durante 4 años.
  • Personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138€/mes durante 2 años, siempre y cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos: 128€/mes durante un periodo de cuatro años.
  • Personas en situación de exclusión social: 128€/mes durante 4 años.

En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 €/mes durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo de 12 meses, será de aplicación la bonificación establecida anteriormente.

  • Personas desempleadas de larga duración: 110€/mes durante 3 años. Si estos contratos se conciertan con mujeres o personas mayores de 45 años: 128€/mes durante un periodo de 3 años.
  • Personas víctimas de terrorismo: 128€/mes durante un periodo de 4 años.
  • Personas jóvenes menores de 30 años, con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275€/mes durante 3 años. (Para contratos que se celebren entre el 01/09/2023 y el 31/08/2024).
  • Contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral, de personas que realizan formación práctica en empresas: 38€/mes durante un período máximo de 3 años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
  • Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73€/mes durante 3 años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena. Si dicha incorporación se realiza con personas menores de 30 años o menores de 35 años, cuando tengan reconocido un grado de discapacidad ≥ 33%, la bonificación será de 147€/mes el primer año.

Contrataciones temporales:

  • Contratación de personas menores de 30 años para la sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo la prestación económica por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante: 366€/mes durante dicho periodo.
  • Contratos que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y términos detallados en el anterior párrafo.
  • Contratos que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366€/mes durante todo el periodo.

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

  • A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, les será de aplicación una bonificación en la cotización de 366€/mes.
  • A la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas : 366€/mes, para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138€/mes.

Contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia durante su vigencia y sus prórrogas: 91€/mes. Asimismo, dará derecho a una bonificación de 28€/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128€/mes. En el caso de mujeres, 147€/mes, durante 3 años.
  • Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55€/mes. En el caso de mujeres 73€/mes durante 3 años.
  • La actividad formativa vinculada al contrato de formación en alternancia, dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada: en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.

Cuando se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.

  • La tutorización de las personas trabajadoras será bonificada con una cuantía máxima de 1,5€ por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.
  • Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115€/mes durante la vigencia de la contratación, incluidas las prórrogas.

Trabajadores autónomos:

  • Se incluye expresamente a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en RETA como beneficiarios de la bonificación de cuotas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Se deroga la bonificación a la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Otras bonificaciones:

  • Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias: 55€/mes. En el caso de mujeres, 73€/mes durante un periodo de 3 años.
  • Empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en ata, durante estos meses, la ocupación de las personas trabajadoras con contratos fijo-discontinuos, podrán aplicar en dichos meses, una bonificación en la cotización de 262€/mes.
  • Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262€/mes durante la vigencia de los contratos.

 

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *