AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN


Ayudas fomento empleo para empresas de nueva creación

Plazo fin:

31/07/2019

Objeto y finalidad

La finalidad es generar empleo estable para las personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en fecha de inicio de actividad las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación (aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha del 1 de agosto de 2018).

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre las/los socios/as promotores/as no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 €.

g) Que como mínimo, el 50% de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

  1. Además, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas que hayan obtenido la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE). Estas empresas cualificadas como ILE, cualquiera que sea su forma jurídica, deben estar constituidas y tener iniciada su actividad en un plazo máximo de 1 año desde la notificación de la resolución de cualificación o, de ser el caso, en el plazo que se establece en la resolución de cualificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.
  2. Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las propias personas autónomas.

Ayuda 1. Subvención a la generación de empleo estable

La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos por una cuantía de 2.000€ como desempleados en general.

Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000€ para el caso de las personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  • Personas desempleadas de larga duración
  • Personas desempleadas con discapacidad
  • Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social

 

Estas cuantías base se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer

b) En el caso de que el centro de trabajo sea un ayuntamiento rural

c) Personas mayores de 45 años

d) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

e) Persona trans.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos será proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, de ser el caso será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 70% del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención. Este límite será ampliable al 80% cuando la persona contratada pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

  1. a) Persona desempleada de larga duración.
  2. b) Personas desempleadas con discapacidad.
  3. c) Personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social.

Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido desde el 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019.

 

Ayuda 2. Subvención para la formación

  1. La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que van a desarrollar, de manera que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.
  2. Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora que cree su propio puesto de trabajo estable y por el que se haya obtenido la subvención a la generación de empleo estable de esta orden realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en que esté de alta la empresa. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.
  3. El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo el caso, hasta el 20 de diciembre de 2019.

La cuantía de la subvención, que solo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

Ayuda 3. Subvención para el inicio de la actividad

  1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.
  2. La cuantía del incentivo será de 4.000 € por cada empleo subvencionable cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad.
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
  1. Estas cuantías base se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

e) Personas trans.

De este modo, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

  1. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada común legal.
  2. En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.
  3. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.
  4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2019.

Ayuda 4. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras

  1. Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.
  2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por el que se haya obtenido la subvención para la formación, sean titulares de familias monoparentales o en las que los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  3. Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable, y teniendo como fecha límite máxima el mes de julio de 2019 inclusive.

 

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