COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2019: TODAS LAS NOVEDADES


Cotización autónomos 2019

¿Quiere saber cómo cambiará la cotización de los autónomos en 2019? El pasado día 2 de febrero, se publicó en el BOE la Orden TMS/83/2019, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para el nuevo año.

En la noticia de hoy, nos centraremos en las bases y tipos de cotización aplicables, desde 01/01/2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Les recordamos que ya en el Real Decreto-ley 28/2018 se estableció, para el colectivo autónomo, la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales y del cese de actividad. Asimismo, se daba, a los trabajadores autónomos que tuvieran cubierta la protección de la prestación de incapacidad  temporal con la seguridad social, un plazo de tres meses para optar por una mutua colaboradora de la seguridad social.

Cuantía de bases de cotización de autónomos en 2019

Las cuantías de las bases de cotización este año son las siguientes:

1) Con carácter general: entre 944,40 y 4.070,10 euros

2) Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero del 2019: entre 944,40 y 4.070,10 euros

3) Trabajadores con 47 años a 1 de enero de 2019:

  • si en diciembre de 2018, viniesen cotizando por una base igual o superior a 2.052 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 944,40 y 4.070,10 euros;
  • si en diciembre de 2018, viniesen cotizando por una base inferior a  2.052 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-6-19: entre 944,40 y 4.070,10 euros/mes. Si no ejercitan esta opción, no pueden cotizar por una base superior a 2.077,80 euros/mes;
  • dados de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento:  entre 944,40 y 4.070,10 euros;

4) Trabajadores con 47 años a 1 de enero de 2019:

  • con carácter general: entre 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes;
  • dados de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento: 944,40 y 2.077,80 euros/mes;

5) Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social  5 o más años:

  • si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 2.052 euros/mes: 944,40 y 2.077,80 euros/mes;
  • si la última base de cotización acreditada hubiese  superior a 2.052 euros/mes: entre 944,40 y la base anterior incrementada en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

6) Trabajadores autónomosque con 48 o 49 años el 1-1-2011 (opción prevista por la  LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 2.052 euros/mes: entre 944,40 y la base anterior incrementada en un 7%;

7) Trabajadores cuya alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.

8) Trabajadores autónomos dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  dedicados a la actividad de comercio al por menor:

  • de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781):  pueden elegir como base mínima 944,40 o 869,40 euros mensuales;
  • de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): pueden elegir como base mínima  944,40 o 869,40 euros mensuales;
  • de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): pueden elegir como base mínima  944,40 o 869,40 euros mensuales;
  • no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • venta a domicilio (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  944,40 o 519,30 euros mensuales

9) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante:

  • que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  944,40 o 869,40 euros mensuales;
  • que se lleve a cabo en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  944,40 o 519,30 euros mensuales ;

10) Administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales,  salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.214,10 y 4.070,10 euros.

11) Trabajadores que en algún momento de 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.214,10  y 4.070,10 euros.

 

Tipos de cotización en 2019

Se mantienen los tipos establecidos en el RDL 28/2018 quedando establecidos para 2019 en los siguientes:

– contingencias comunes, el 28,30%.

– contingencias profesionales, el 0,9%, (0,46% por IT y el 0,44% por IP, muerte y supervivencia).

– cese de actividad: 0,70% (art.35.4);

– formación profesional: 0,1%.

 

Pluriactividad y cotización

Los trabajadores autónomos que hayan cotizado en el 2018 en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del importe de las cuotas por contingencias comunes que superen los 12.917,37 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. La devolución se efectúa de oficio por la TGSS antes del 01/05/2019, salvo que especialidades en la cotización impidan hacerlo en ese plazo.

 

Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar

La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo I de cotización se rige por lo dispuesto en el RETA. Los tipos de cotización son los siguientes:

– por contingencias comunes: 28,30%;

– por contingencias profesionales: 0,9% (0,46% por IT y el 0,44% por IP, muerte y supervivencia). No obstante, si les resulta de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, el tipo de cotización aplicable es el más alto de los fijados en la tarifa de primas, salvo que el coeficiente reductor lleve aparejada una cotización adicional por este concepto.​

 

Hasta aquí todos los detalles sobre la cotización de los autónomos para 2019 recogidos en el BOE. Si quiere ser el primero en enterarse de todas las subvenciones dirigidas a este sector de los profesionales, le recomendamos visitar nuestra sección de ayudas.

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *