BONO DE PERSONAS AUTÓNOMAS




BENEFICIARIOS

  • Trabajadores autónomos de alta en el RETA, que tengan domicilio en Galicia y una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud por un plazo superior a 42 meses y un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000€ y una facturación mínima anual de 12.000€ (IVA incluido) en la declaración referida al año 2020.

 

  • Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
    • Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
    • Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

LÍNEAS DE AYUDA

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso,

hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

LÍNEA 1: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

  • Investigación de mercado.
  • Plan de  marketing.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de transformación digital.
  • Plan de refinanciación.

 

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

 

LÍNEA 2: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipos informáticos.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas y páginas web.
  • Creación logotipo del negocio.
  • Mobiliario

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

El 80% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000€ de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto a cargo de la persona beneficiaria.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 12 de agosto de 2021.

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