Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables para cada ejercicio. La solicitud de cambio de base de cotización ha de realizarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social en alguno de los siguientes plazos:
– Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente.
– Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
BASES DE COTIZACIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2014
* Base máxima: 3.597,00 euros mensuales.
* Base mínima: 875,70 euros mensuales.
– Trabajadores que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años:
* Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 fuera inferior a 1.888,80 euros:
+ Base máxima: 1.926,60 euros mensuales.
+ Base mínima: 875,70 euros mensuales.
* Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 fuera igual o superior a 1.888,80 euros, o causen alta en este régimen especial con posterioridad al 1 de enero de 2014:
+ Base máxima: 3.597,00 euros mensuales.
+ Base mínima: 875,70 euros mensuales.
– Trabajadores que a 1 de enero de 2014 tengan 48 años o más, podrán elegir una base de cotización comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales salvo que:
* Se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad. En este supuesto, podrán elegir una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
* Se trate de trabajadores autónomos que con 48 o 49 años a 1 de enero de 2011 hubieran optado, antes del 30 de junio de 2011, por cotizar por una base superior a 1.888,80 euros: habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
* Que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de 5 o más años. En este caso, se regirán por las siguientes normas:
+ Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
+ Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.