CAMPAÑA BONUS 2014




El presente mes de abril comienza la campaña “BONUS PREVENCIÓN”, sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral y hayan realizado inversiones en prevención de riesgos laborales.


Lo podrán solicitar:

Empresas que haya alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación.

– Empresas que en el periodo de observación no hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros, pero sí, al menos, de 250 euros.

Periodo de Observación:

Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

Los REQUISITOS para poder solicitar este incentivo son los siguientes:

* Estar al corriente de pago en el cumplimiento de cotización a la Seguridad Social.

* Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.

* No alcanzar determinados índices de siniestralidad

* No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

* Acreditar, mediante formulario de auto-declaración, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.


Las empresas cuya cotización sea superior a los 5.000 €, deberán acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones:

– Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.

– Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando no esté legalmente obligada a ello.

– Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los “in itinere”.

– Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

– Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por
la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que dicha organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.



Las empresas que no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 €, pero sí los 250 €, deberá acreditar el desarrollo o realización de alguna de las siguientes acciones:

– Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.

– Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

CUANTÍA Y LÍMITE DEL INCENTIVO

En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 €, en el periodo de observación:

CUANTÍA

• El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.

LÍMITE

• El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.

En el caso de empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación, el incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

La presentación se podrá hacer desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo, y se tramita a través de la mutua de accidentes de trabajo de cada empresa.

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *