PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS




El pasado 4 de junio se ha publicado en el BOE la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras.

Esta orden tiene por objeto facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción laboral. En especial, las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, las personas desempleadas de larga duración , las personas desempleadas de 45 o más años de edad y las personas que agotasen las prestaciones por desempleo.

Ello a través de diferentes programas:

TR349 A PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION INDEFINIDA INCIAL – (Programa CONII)

Serán subvencionables a través de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre del 2014, indefinidas, a tiempo completo o parcial, con personas desempleadas que tengan la consideración de participantes activos en los programas de fomento de la empleabilidad

Desempleado que participase o participe en algún programa de fomento de la empleabilidad, programas formativos, programas mixtos de formación y empleo, programas de orientación, programas de intermediación laboral, programas de empleo-prácticas laborales, programas de cooperación.”

Como requisitos se exigen:


Incrementar la plantilla fija de la empresa respecto a la media 3 meses anteriores, y también incrementar empleo neto respecto media 3 meses anteriores (no computarán las bajas voluntarias, por muerte, jubilación, incapacidad permanente o no superar período de prueba)




Las personas desempleadas deberán ser contratadas con carácter indefinido en una ocupación correspondiente con su titulación o certificado de profesionalidad, salvo que no la posean.




La jornada a tiempo parcial deberá ser pactada entre el 35% y el 75% de la jornada a tiempo completo establecida en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Cuantía del incentivo:

Importe a tiempo completo: 5.400€ Mujeres o jóvenes menores 30 años: 5.900€

Microempresa: 6.300€ Mujer o joven en microempresa: 6.800€

Si la plantilla en el mes de la contratación tiene un mínimo de personal fijo del 75%, las cuantías aumentan.

Exclusiones:




Relaciones laborales de carácter especial


Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)




Personas que en últimos 24 meses anteriores a la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo mediante contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante contrato.




Personas que finalicen una relación laboral indefinida en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación (salvo que sea por despido improcedente, colectivo, objetivo por causas del art.51.1 del ET, o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario)

Obligaciones:




Mantenimiento del trabajador subvencionado durante 2 años desde la fecha de la contratación




Mantenimiento del número de trabajadores fijos de la empresa durante 2 años

TR349 C PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS – (PROGRAMA ESTABILIZA)

Serán subvencionables al amparo de este programa las transformaciones de contratos temporales en indefinidos:




Formalizadas entre el 1 de octubre del 2013 hasta el 4 de junio del 2014, cuando el contrato temporal estuviese vigente el 30 de septiembre del 2013




Formalizadas desde el 4 de junio del 2014 hasta el 30 de septiembre del 2014, cuando el contrato temporal estuviese vigente el 4 de junio.

Requisitos:




Tener condición de microempresa




Incrementar la plantilla fija de la empresa respecto a la media de los 3 meses anteriores.




Que no hayan transcurrido más de 24 meses desde la celebración del contrato, salvo aquellas modalidades contractuales que permitan una duración superior.




La jornada será igual a la del contrato que se transforma

Cuantía: 2.000 €

Exclusiones:




Relaciones laborales de carácter especial


Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)

Obligaciones:




Mantenimiento en la plantilla fija al trabajador subvencionado durante 2 años desde la fecha de la transformación




Mantenimiento del número de trabajadores fijos de la empresa durante 2 años




Presentar en los 3 meses siguientes a la finalización de este plazo, una media del personal trabajador fijo del periodo de 12 meses contados desde el mes siguiente a la realización de las contrataciones subvencionadas. Deberá presentarse de cada uno de los dos años siguientes al mes en que se realizó la contratación.

TR349D PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION TEMPORAL – (Programa Inserta)

Serán subvencionables al amparo de este programa las modalidades de contratación temporal que se formalicen desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.

Contratos de Interinidad:




Realizados con personas desempleadas con la consideración de participante activo en los programa de fomento de la empleabilidad.




Que sustituyan a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares, o con reducción de jornada por motivos familiares y siempre que tengan reserva de puesto de trabajo.




Se formalizará por un periodo no inferior a 4 meses ni superior a 3 años.

Contratos temporales para favorecer la inclusión:




Realizados con personas desempleadas que pertenezcan a algún colectivo de exclusión social: víctima de violencia doméstica, de género, proceso de rehabilitación social, inmigrante o emigrante retornado, institución de menores, institución penitenciaria, minoría étnica, ex-prostitución…




La duración mínima del contrato será de 6 meses

Exclusiones:




Relaciones laborales de carácter especial




Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)

Obligaciones:




Mantenimiento en la plantilla al trabajador subvencionado durante el periodo de duración del contrato objeto de subvención

TR349 G PROGRAMA DE FOMENTO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE

Serán subvencionables al amparo de este programa los contratos para la formación y el aprendizaje formalizadosdesde el 1 de enero del 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

Requisitos:




Contrataciones realizadas con desempleados mayores 16 y menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas.




Que el trabajador tenga la consideración de participante activo en los programas de fomento de la empleabilidad.




La duración mínima del contrato será de un año




Ha de incrementarse el empleo neto respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de la contratación (no computarán para el cálculo de incremento de la plantilla, las bajas producidas por voluntad del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o por finalización del contrato).

Cuantía: 1.200 €

Exclusiones:




Relaciones laborales de carácter especial




Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)




Contrataciones con personas que en los 24 meses anteriores a la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo mediante un contrato de carácter indefinido.




Personas que finalicen una relación laboral indefinida en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación (salvo que sea por despido improcedente, colectivo, objetivo por causas del art.51.1 del ET, o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario)

TR349 H PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS MENORES 30 AÑOS

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de enero del 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

Requisitos:




Contrataciones realizadas con desempleados menores de 30 años que en los 3 meses anteriores a la fecha de la contratación carezcan de ocupación.




Que el trabajador tenga la consideración de participante activo en los programas de fomento de la empleabilidad.




La duración mínima del contrato será de seis meses.




Ha de incrementarse el empleo neto respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de la contratación (no computarán para el cálculo de incremento de la plantilla, las bajas producidas por voluntad del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o por finalización del contrato).

Cuantía: 200 € mensuales hasta un tope de 12 mensualidades

Exclusiones:




Relaciones laborales de carácter especial




Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la empresa (no será de aplicación a la persona autónoma que contrate a un hijo menor de 30 años de edad, o cuando no tenga trabajadores y contrate a un familiar menor de 45 años que no esté a su cargo)




Contrataciones con personas que en los 24 meses anteriores a la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.




Personas que finalicen una relación laboral indefinida en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación (salvo que sea por despido improcedente, colectivo, objetivo por causas del art.51.1 del ET, o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario)

Obligaciones:




Mantenimiento en la plantilla a la persona trabajadora durante el periodo de duración del contrato objeto de subvención

PLAZO DE LAS SOLICITUDES:

Las solicitudes de ayudas por contrataciones realizadas entre el 1 de octubre del 2013, o, en su caso desde el 1 de enero del 2014 y el 4 de junio del 2014, deberán presentarse hasta el 4 de julio del 2014.

Las ayudas por contrataciones realizadas desde el 4 de junio del 2014, deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará, en todo caso, el 30 de septiembre.

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