COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y TRABAJO 4


Incapacidad permanente y trabajo

¿Con una incapacidad permanente se puede trabajar? ¿Es posible compatibilizar incapacidad permanente y trabajo? En un primer momento podemos dar por hecho que la respuesta a esta pregunta es no. Sin embargo, al contrario de lo que se piensa muchas veces, no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que impida compatibilizar el cobro de una pensión de incapacidad permanente con los ingresos procedentes del desarrollo de una actividad profesional.

Incapacidad permanente y trabajo: ¿cuándo son compatibles?

A pesar de ello, lo que sí es cierto es que no cualquier grado de incapacidad es compatible con cualquier profesión. Así, para saber si una persona va a poder compatibilizar su pensión de incapacidad permanente con su trabajo, será necesario analizar cada caso en concreto. Se debe partir siempre de la siguiente premisa: las pensiones de incapacidad permanente serán compatibles con todo aquel trabajo que se adecúe a la situación o capacidad residual del inválido.

Antes de continuar con el artículo, es importante recordar qué entendemos por incapacidad permanente. La incapacidad permanente es aquella situación en la que se encuentra el trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales determinables, graves y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Dependiendo de la valoración de la capacidad laboral que le reste al interesado, la incapacidad permanente podrá ser:

 

  • Incapacidad permanente parcial: cuando los padecimientos sufridos, sin alcanzar el grado de total, ocasionen al interesado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total: cuando los padecimientos sufridos inhabiliten al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: cuando los padecimientos sufridos inhabiliten al trabajador para la realización de cualquier actividad profesional.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta necesita, además, la ayuda de un tercero para los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc.).

*Se considera profesión habitual aquella aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad   fundamental durante el período de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad. 

 

Tipos de incapacidad permanente y compatibilidad con el trabajo

Incapacidad permanente parcial y trabajo

Con una incapacidad permanente parcial (o IPP)  el trabajador sigue siendo considerado capaz para su profesión habitual, aunque con una ligera disminución. Por tanto, el beneficiario de una prestación económica por incapacidad permanente parcial no solo podrá seguir trabajando, sino que podrá continuar desempeñando exactamente el mismo puesto que antes.

Incapacidad permAnente total y trabajo

En el caso de la incapacidad permanente total (IPT) la cosa cambia, pues el trabajador declarado en dicha situación ya no podrá realizar las funciones propias del trabajo que venía realizando. Por lo tanto, la pensión de incapacidad permanente total será incompatible con cualquier trabajo o profesión cuyas labores sean iguales o similares a las de su profesión habitual.

Sin embargo, la percepción de una incapacidad permanente total y el trabajo sí podrá simultanearse con los ingresos procedentes de cualquier otro empleo. En estos casos, las funciones deben ser distintas a las del trabajo para el cual se declaró al trabajador permanentemente incapacitado, ya sea en la misma o en otra empresa. Además, estas funciones deben ser compatibles con su estado físico o mental.

Algunos ejemplos de compatibilidad entre incapacidad permanente total y trabajo

  • El electricista que, después de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para dicha profesión, trabaja como oficial 1ª técnico de mantenimiento (STSJ de Madrid 29/10/04).
  • La peluquera que, después de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para dicha profesión, se dedica a la administración y dirección de la peluquería de la que es socia (STSJ de Cataluña 24/03/2011).
  • El bombero que, después de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para dicha profesión, pasa a una segunda actividad dentro del cuerpo, siendo destinado a realizar funciones de prevención y planificación, que no suponen la intervención directa en siniestros (STS 24/07/2012). 

A pesar de lo mencionado, el incremento del 20% que se otorga a los mayores de 55 años en situación de incapacidad permanente total (IPT cualificada) no será compatible con ningún trabajo, quedando este complemento en suspenso mientras que no finalice la actividad.

incapacidad permanente absoluta O gran invalidez Y TRABAJO

Si bien quien más y quien menos podría tener alguna noción básica de lo relatado hasta ahora, la sorpresa para muchos, probablemente, venga a partir de este punto. Y es que por extraño que suene, tanto la incapacidad permanente absoluta (IPA) como la gran invalidez (GI) también van a poder simultanearse con el desarrollo de una actividad profesional remunerada.

La incompatibilidad de dichas pensiones con los ingresos procedentes de todo trabajo tendría un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de sus perceptores. En este sentido ha fallado el Tribunal Supremo, sin ir más lejos, en sentencia de 20 de marzo de 2019.

Así, habiendo de tenerse en cuenta una interpretación flexible de ambas figuras, y a pesar de que pueda parecer una contradicción, nuestros tribunales consideran que a cualquier trabajador afecto a una IPA o a una GI le restará, aunque sea, una mínima capacidad de trabajo. Esta podrá utilizarla en aquellas actividades que resulten compatibles con su estado, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

 

Algunos ejemplos de compatibilidad entre incapacidad permanente absoluta y trabajo

  • El cocinero autónomo que, después de ser declarado en situación de IPA por enfermedad aguda cerebrovascular y hemiplejia, trabaja a tiempo parcial como programador informático (STS 20/03/19).

 

Algunos ejemplos de compatibilidad entre gran incapacidad y trabajo

  • La trabajadora que, después de ser declarada en situación de GI por las siguientes lesiones: “ Transverso Incompleto Sensitivo Completo Motor por debajo del quinto segmento neurológico cervical derecho y sexto izquierdo posiblemente secundario a mielitis no filiada”, trabaja a tiempo completo como como trabajadora social, realizando funciones de información, orientación y asesoramiento (STS 14/10/09).

 

¿Qué trámites son necesarios para comenzar a trabajar con una invalidez?

Generalmente, y con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda declararse a posteriori, el ejercicio de una nueva actividad por parte del perceptor de una pensión de incapacidad permanente sólo requiere de una simple comunicación a la Entidad gestora. La no presentación de dicha comunicación es sancionable.

No será obligatorio, por tanto, esperar ninguna autorización para que se haga efectiva la compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo. Esto será así siempre y cuando no nos encontremos ante una IP derivada de enfermedad profesional, supuesto en que sí será necesario el visto bueno del organismo competente. A pesar de ello, es aconsejable solicitar autorización previa, aportando además un certificado de empresa en el que se detallen las nuevas tareas a desempeñar.

Asimismo, para compatibilizar la pensión de incapacidad permanente y el trabajo, es fundamental tener en cuenta que, desde el momento en que el pensionista empieza a trabajar, corre el riesgo de que se inicie expediente de revisión por parte de la entidad gestora. Este puede abrirse por mejoría o por error de diagnóstico y puede finalizar incluso con la retirada de la pensión.

 

Incapacidad permanente y trabajo: otras cuestiones

A) Una vez finalizada la actividad profesional en cuestión, el trabajador en incapacidad permanente total que a su vez hubiese estado prestando servicios compatibles con tal situación podrá, de cumplir con los requisitos necesarios, ser beneficiario de las prestaciones o subsidios por desempleo derivados de ese trabajo. A efectos del desempleo no se computan las cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad, sino sólo las efectuadas en el trabajo compatible con la citada pensión.

Esto no será posible para aquellos que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pues el desempleo es incompatible con ambas pensiones.

 

B) Salvo determinadas excepciones, como por ejemplo la mencionada anteriormente, serán compatibles las pensiones, incluidas las de incapacidad permanente, procedentes de distintos regímenes de la Seguridad Social cuando el interesado haya estado válidamente afiliado a ellos, reuniendo independientemente en cada uno los requisitos para su devengo.

En el caso de compatibilidad entre dos incapacidades permanentes se valorará lo siguiente:

  • Que haya existido sucesión en actividades que dieron lugar al alta en dos regímenes.
  • Que se reúnan los requisitos en cada uno de ellos.
  • Que se trate no de un supuesto de agravación, sino de dos diferentes panoramas de secuelas que se producen en el ejercicio de profesiones diversas.
  • Que estas lesiones puedan ser valoradas de forma totalmente independiente, hasta el punto de que las que motivaron una de las declaraciones de incapacidad permanente no influyan en la determinación de la otra.

 

Si usted o alguien de su entorno se encuentran en una situación de incapacidad permanente, seguro que este artículo ha servido para arrojar luz y aclarar sus ideas. Para más preguntas, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados especializados en seguridad social. 

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4 ideas sobre “COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y TRABAJO

  • german lopez agusti

    Si un vecino, me pregunta porque estudio Derecho,… tiene una minusvalia del 66% y le ofrecen un contrato de 1 año de 37 horas semanales en un puesto oficial, pierde la paga de 400 euros que le dan mensualmente. Cuando finalice el contrato, ya la ha perdido para siempre o son compatibles. O solo puede aceptar un trabajo de 200 horas semanales y menos de 700 euros al mes para no perder la paga de 400 euros
    Gracias¡

    • AUTOR DE LA NOTICIA

      Buenos días Germán.

      Para darte una respuesta necesitamos más datos, como por ejemplo saber qué tipo de “paga” es la que está percibiendo tu vecino. Por la información que nos das, parece que se trata de una invalidez no contributiva. Si así fuese, esta prestación sí está sujeta a un límite de ingresos. No obstante, para facilitar la integración laboral de sus beneficiarios, la Ley General de la Seguridad Social flexibiliza la compatibilidad de esta prestación con el trabajo durante los 4 años siguientes al inicio de dicha actividad remunerada. Las condiciones son las siguientes:

      1. Que el interesado venga percibiendo la pensión de invalidez con anterioridad al inicio del trabajo o actividad lucrativa.

      2. Que la suma de la cuantía de la pensión y de los ingresos obtenidos no superen, en cómputo anual, el importe del IPREM excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento (en 2021 serían 6.778,80 € + 5.639,20 € = 12.418 €/año). En caso de exceder de dicha cuantía, se minora el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite.

      Importante: el trabajo a desempeñar debe ser compatible con el estado del inválido.

      Un saludo

  • jose manuel fernandez vazquez

    Buen día: Una consulta ¿es compatible la percepción de una pensión por incapacidad permanente total con una dedicación parcial de cinco horas al día 26.400 euros al año a un cargo político en un Ayuntamiento Gracias y un saludo

    • AUTOR DE LA NOTICIA

      Buenos días Jose Manuel.

      La pensión de incapacidad permanente total, en su modalidad contributiva, es compatible con cualquier trabajo que lo sea con las dolencias en base a las cuales se ha otorgado. La duración de la jornada y los ingresos derivados de este trabajo no influyen. Lo importante es que la actividad que pretendes realizar sea distinta de tu profesión habitual al momento de acceder a la pensión y, además, sea compatible con tu estado físico.

      Importante:

      – Si estás percibiendo el complemento del 20% por ser mayor de 55 años, este sí es incompatible con el desempeño de un trabajo.
      – Si tu pensión es por enfermedad común deberás comunicar el inicio de la actividad al Instituto Nacional de la Seguridad Social; pero, si es derivada de enfermedad profesional, a mayores, será necesaria autorización previa.