¿ES POSIBLE COMPATIBILIZAR EL DESEMPLEO CON EL TRABAJO?


Compatibilidad de la pensión de desempleo con el trabajo

La compatibilidad de la prestación de desempleo con el trabajo es uno de los aspectos sobre los que suelen surgir más dudas en el ámbito del derecho laboral. Una reciente sentencia del TSJ de Valladolid, ha concedido a una abogada el derecho a compatibilizar el subsidio por desempleo por cargas familiares que venía percibiendo, con unos ingresos de 1.192,86 euros anuales procedentes del turno de oficio, todo ello por considerar los mismos “marginales”. Y éste no es el único caso en que los tribunales han fallado a favor del beneficiario del desempleo. Al contrario de lo que se suele pensar, no todo ingreso procedente del trabajo es incompatible tanto con el subsidio, como con la prestación del desempleado. En este sentido, jugará un papel muy importante, también, la jurisprudencia.

¿Qué requisitos se exigen para la prestación de desempleo? 

El desempleo protege a aquellos que, pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su empleo. Para ello, el interesado habrá de encontrarse en “situación legal de desempleo”, es decir: a) Haber cesado su contrato de manera no voluntaria (total o parcialmente, y de modo temporal o definitivo); b) Haber cesado su contrato de manera voluntaria (total o parcialmente, y de modo temporal o definitivo), siempre que las razones hayan sido por incumplimiento grave del empresario o decisión empresarial relevante (modificación de sus condiciones de trabajo, impagos, traslado de centro, etc.); c) Ser trabajadores emigrantes retornados, liberados de centros penitenciarios, o incapaces con mejoría declarada. Existen dos clases de percepciones: una contributiva (prestación de desempleo), y una asistencial (subsidio de desempleo).

Para la prestación por desempleo (también conocida como paro), además del cese de su contrato en los términos indicados en los apartados a) y b) anteriores, el beneficiario tiene que cumplir una serie de requisitos: haber sido trabajador por cuenta ajena; estar inscrito como demandante activo de empleo durante todo el período de disfrute; haber cotizado al desempleo al menos 1 año, dentro de los 6 anteriores; no haber alcanzado la edad de jubilación; y no cobrar ninguna otra prestación incompatible con el trabajo. El año cotizado dará derecho a 4 meses de paro, y cada 6 meses cotizados por encima de ese año darán derecho a 2 meses de paro más, hasta un límite de 2 años (para llegar a ese máximo, deberíamos haber cotizado un total de 6 años). La cuantía se determinará aplicando un porcentaje (70% los primeros 6 meses, y 50% los restantes) sobre el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al hecho causante de la situación. Esta prestación cotizará del mismo modo (a las mismas contingencias) que lo hacía el salario dejado de percibir.

En el desempleo por cese parcial, la prestación se determina en proporción a la reducción de la jornada de trabajo, y su duración será delimitada por horas.

El subsidio por desempleo consiste en una prestación económica (80% del IPREM), así como en el abono de las cotizaciones por asistencia sanitaria y protección a la familia correspondientes (el subsidio a mayores de 55 también cotizará a efectos de cuantificar la jubilación), que se otorga a aquellos que, hallándose en situación legal de desempleo: hayan estado inscritos al menos 1 mes en la oficina de empleo (no habiendo rechazado ninguna oferta adecuada, ni habiéndose negado a participar en formaciones); y carezcan de ingresos suficientes (menos del 75% del SMI en cómputo mensual, excluida parte proporcional de pagas extra). Durante su disfrute será necesario mantener la inscripción como demandante de empleo, así como suscribir el correspondiente compromiso de actividad. Podrán ser beneficiarios, cada uno con sus requisitos adicionales: a) los trabajadores con responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación; b) los trabajadores emigrantes retornados; c) los trabajadores en situación de desempleo que, no habiendo cubierto el período mínimo para la prestación contributiva, acrediten 3 o 6 meses dependiendo de la concurrencia (o no) de cargas familiares; d) mayores de 45 años que cumplan determinados requisitos; e) mayores de 55 años que cumplan determinados requisitos; f) inválidos recuperados; g) liberados de prisión; h) trabajadores fijos discontinuos con cargas familiares que, aun no pudiendo haber accedido a la prestación, cumplan los requisitos previstos para los supuestos c) y d).

¿Es compatible la pensión de desempleo con el trabajo?

La regla general dice que tanto el subsidio como la prestación de desempleo son: a) Totalmente incompatibles con el trabajo por cuenta propia; b) Incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto que se realice a tiempo parcial, caso en que se reducirá su importe proporcionalmente. El beneficiario podrá suspender la prestación mientras realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o por cuenta propia inferior a 24 (a 60 si se da de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar). No obstante, existen determinadas excepciones a esta incompatibilidad:

1) Existencia de algún programa de fomento al empleo que establezca lo contrario: destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo; a que el empresario pueda sustituir a trabajadores en formación ocupados, por desempleados perceptores de la prestación o subsidio; o a los titulares del derecho a la prestación contributiva que hayan cesado, con carácter total y definitivo, su actividad laboral, y causen alta como trabajadores por cuenta propia. Para cada caso existen una serie de condiciones que habrán de cumplirse para que exista compatibilidad de la prestación de desempleo con el trabajo.

2) Contrato de apoyo a los emprendedores: el trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, 3 meses, puede voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.

3) Capitalización del paro: derecho a recibir, en pago único, la prestación contributiva que le falte por percibir al beneficiario que, cumpliendo determinados requisitos, pretenda: incorporarse como socio trabajador en una cooperativa (o constituirla); desarrollar una actividad como trabajador autónomo; o destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad de nueva o reciente creación para poseer su control efectivo, cursando alta en el RETA o en el Régimen Especial del Mar. Al interesado deben faltarle un mínimo de mensualidades por cobrar.

4) Ingresos marginales: Tal y como se indicaba al principio de esta noticia, y como excepción a la regla general, nuestro Tribunal Supremo establece, en doctrina unificada, que el desempeño de una actividad por cuenta propia no es incompatible con ingresos puramente marginales “cuando los rendimientos generados por la actividad económica son de escasa relevancia y cuantía”, algo que podrá aplicarse a cualquier tipo de actividad económica marginal que pudiera haber desarrollado el beneficiario. Así, además de los honorarios del turno de oficio, los jueces han venido permitiendo simultanear subsidio o prestación (por ejemplo) con la percepción de becas, cesantías, o rendimientos de pequeñas actividades agrícolas destinadas esencialmente al autoconsumo. El límite a partir del cual estas cuantías comienzan a considerarse relevantes, y por tanto incompatibles, son aproximadamente los 2.000 euros anuales.

En definitiva, la compatibilidad de la prestación de desempleo con el trabajo es un asunto complejo, sujeto a distintas condiciones y excepciones que sólo un abogado laboralista conocerá en profundidad. Acudir a su bufete de confianza o ponerse en manos de en algún despacho con experiencia como Blázquez & Astorga es la mejor opción en estos casos.

 

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